Resumen.
El Código regula la propiedad estatal de los yacimientos minerales, las concesiones para explotarlos y las obligaciones de sus titulares. También establece trámites, pagos, controles y causas de terminación de las concesiones.
Qué regula.
- La propiedad de los yacimientos y las clases de minerales.
- El otorgamiento y ejercicio de concesiones mineras.
- Los pagos y deberes de información de los concesionarios.
- La administración minera y la terminación de concesiones.
A quién aplica.
- Solicitantes de concesiones mineras.
- Concesionarios mineros.
- Autoridades encargadas de la administración minera.
Puntos clave.
- Los yacimientos pertenecen al Estado y pueden concederse en usufructo. Quien solicita una concesión debe acreditar capacidad técnica y financiera; la concesión exige las aprobaciones y garantías previstas.Art. 2, Art. 3, Art. 8
- El Código establece áreas y minerales de reserva, clasifica los minerales en seis [6] clases y fija la duración, superficie, prórrogas y delimitación de las concesiones.Art. 28, Art. 59
- Los concesionarios deben operar, informar hallazgos y presentar informes. También se regulan el transporte y beneficio de minerales, las inspecciones, la seguridad, el acceso a tierras y el empleo y adiestramiento de panameños.Art. 65, Art. 82, Art. 135
- Las solicitudes identifican al interesado, los derechos pedidos y las zonas. La Dirección General de Recursos Minerales examina sus requisitos; las solicitudes concurrentes pueden dar lugar a licitación. Las oposiciones admiten conciliación, resolución y apelación.Art. 150, Art. 170, Art. 188
- Los concesionarios llevan registros contables, presentan informes fiscales y pagan cánones superficiales y regalías conforme a las reglas de cálculo y pago del Código.Art. 204, Art. 247
- El Código fija reglas sobre precios de minerales, importación de equipos y materiales, exportación de minerales con autorización del Órgano Ejecutivo, cuotas iniciales, cargos de registro y fianzas.Art. 251, Art. 275
- Las solicitudes pueden retirarse antes del otorgamiento. Las concesiones pueden renunciarse o terminar por las causas previstas, sin extinguir otras responsabilidades legales del concesionario.Art. 280, Art. 291
- La Dirección General de Recursos Minerales aplica el Código, tramita solicitudes y mantiene un Registro Minero público. El Código dispone publicaciones y notificaciones, establece multas y define sus términos.Art. 292, Art. 323