Código Electoral de la República de Panamá (Texto Único de 2017).

Vigencia sin verificar

Regula el registro de ciudadanos, el sufragio, los partidos y las campañas en Panamá, y prohíbe las presiones políticas sobre empleados y servidores públicos.

  • TipoCódigo

Resumen.

El Código regula el registro de electores, los partidos, las candidaturas, la votación y la justicia electoral en Panamá. También establece reglas sobre campañas, escrutinios, consultas populares y sanciones electorales.

Qué regula.

  • El registro de electores y la organización de los partidos políticos.
  • Las candidaturas, las campañas y su financiamiento.
  • La votación, los escrutinios y las consultas populares.
  • Los delitos, las faltas y los procesos electorales.

A quién aplica.

  • Electores y candidatos.
  • Partidos políticos y aspirantes por libre postulación.
  • Servidores públicos, delegados y corporaciones electorales.
  • Personas y entidades sujetas a las reglas electorales.

Puntos clave.

  1. Para votar, el elector debe figurar en el Padrón Electoral Final de su mesa, presentar su cédula y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.Art. 5, Art. 8
  2. El Tribunal Electoral prepara los padrones electorales y decide sobre el reconocimiento de partidos; los partidos reconocidos pueden postular candidatos y formar alianzas.Art. 21, Art. 47, Art. 93
  3. El Estado financia gastos electorales de partidos y candidatos por libre postulación. Las contribuciones privadas, los gastos de campaña, la propaganda y las encuestas están sujetos a reglas de registro, control y publicación.Art. 189, Art. 205, Art. 221, Art. 255
  4. El Tribunal Electoral convoca las elecciones. Los partidos y los aspirantes por libre postulación presentan candidaturas conforme a los requisitos aplicables; las postulaciones pueden impugnarse.Art. 283, Art. 304, Art. 345
  5. La votación es secreta y se celebra en un solo día. Las mesas cuentan los votos y las juntas realizan los escrutinios generales y proclaman a los electos; las elecciones y proclamaciones pueden ser objeto de demandas de nulidad.Art. 357, Art. 387, Art. 415
  6. El Código regula la convocatoria de una asamblea constituyente paralela y la elección popular de diputados al Parlamento Centroamericano.Art. 455, Art. 458
  7. El Código establece delitos y faltas electorales, sus sanciones y plazos de prescripción, así como reglas de competencia, recursos, pruebas y procedimientos ante la jurisdicción electoral.Art. 463, Art. 499, Art. 505, Art. 607
  8. El Tribunal Electoral impone mediante resolución motivada determinadas multas administrativas, sujetas a reconsideración. Los servidores del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral están sujetos a la disposición indicada del Código Judicial.Art. 644, Art. 645

Vigencia y cambios.

  • Ley 5 de 10 de febrero de 1978Art. 646: deroga la ley
  • Ley 81 de 5 de octubre de 1978Art. 646: deroga la ley
  • Ley 12 de 5 de julio de 1979Art. 646: deroga la ley
  • Ley 10 de 7 de abril de 1982Art. 646: deroga la ley