Resumen.
El Código Tributario regula los tributos nacionales, las obligaciones fiscales y los procedimientos para determinar, cobrar y revisar deudas. También establece infracciones, sanciones y derechos de los contribuyentes.
Qué regula.
- Los tributos y las obligaciones de los sujetos tributarios.
- La determinación, el pago, la fiscalización y el cobro de deudas tributarias.
- Las infracciones y sanciones tributarias.
- Los recursos, las vías de reclamo y los derechos de los contribuyentes.
A quién aplica.
- Contribuyentes y demás obligados tributarios.
- Agentes de retención y percepción.
- Terceros con deberes de colaboración tributaria.
- Administración Tributaria y órganos administrativos tributarios.
Puntos clave.
- El Código se aplica a los tributos nacionales y, de forma supletoria, a los aduaneros, municipales y contribuciones especiales de seguridad social. Clasifica los tributos en impuestos, tasas y contribuciones especiales.Art. 1, Art. 5
- La ley establece los elementos esenciales del tributo. El Código identifica a los sujetos tributarios y regula la determinación y las formas de extinción de la deuda.Art. 7, Art. 31, Art. 57, Art. 66
- El pago admite distintos medios y puede aplazarse o fraccionarse bajo las condiciones previstas. Las actuaciones administrativas incluyen reglas sobre notificaciones, pruebas y prescripción.Art. 67, Art. 88, Art. 126
- La Administración Tributaria determina y fiscaliza obligaciones, admite descargos frente a ajustes, usa medios electrónicos y presta información y asistencia. También rigen deberes de colaboración y reserva de datos fiscales.Art. 127, Art. 136, Art. 149, Art. 150
- Los contribuyentes pueden solicitar devoluciones y rectificar declaraciones. Las deudas exigibles se someten a cobro coactivo, con excepciones, embargo y remate de bienes.Art. 185, Art. 201, Art. 202, Art. 225, Art. 226, Art. 229, Art. 239
- El Código tipifica incumplimientos materiales y formales, establece reglas de responsabilidad y sanción, y distingue la evasión administrativa de la defraudación penal según el monto posible a defraudar.Art. 258, Art. 277, Art. 278, Art. 294
- Los actos tributarios pueden revisarse mediante reconsideración y apelación. Los juzgados administrativos tributarios y el Tribunal Administrativo Tributario ejercen las competencias asignadas a cada instancia.Art. 298, Art. 324, Art. 325, Art. 343, Art. 353
- Determinadas controversias tributarias admiten transacción o arbitraje. El Código regula quejas y reclamos por derechos, reconoce garantías de los obligados y establece la Defensoría del Contribuyente.Art. 357, Art. 375, Art. 376, Art. 379, Art. 380, Art. 386