Código Sanitario de la República de Panamá.

Vigencia sin verificar

Regula la salubridad e higiene públicas, la policía sanitaria y la medicina preventiva y curativa en Panamá, y define qué autoridades intervienen en salud pública.

  • TipoCódigo

Resumen.

El Código regula la salud pública, la organización de sus autoridades y servicios, la prevención de enfermedades y el control sanitario. También establece reglas de asistencia médico-social, saneamiento e infracciones sanitarias.

Qué regula.

  • La organización de las autoridades y los servicios de salud pública.
  • La prevención y el control de enfermedades.
  • La asistencia médico-social y el control de alimentos, medicamentos y profesiones sanitarias.
  • El saneamiento, las inspecciones y las sanciones sanitarias.

A quién aplica.

  • Autoridades y personal de salud pública.
  • Profesionales sanitarios y establecimientos de salud.
  • Personas y entidades sujetas a controles sanitarios.

Puntos clave.

  1. El Código comprende la salubridad e higiene públicas, la policía sanitaria y la medicina preventiva y curativa; distribuye funciones entre las autoridades de salud.Art. 1, Art. 21
  2. Regula el ingreso, las funciones y las condiciones de servicio del personal sanitario, y establece los escalafones sanitario y hospitalario.Art. 22, Art. 76, Art. 77, Art. 83
  3. Asigna funciones de control sanitario y asistencia médico-social, regula la sanidad local y dispone la planificación de hospitales y la atención de personas con perturbaciones nerviosas o mentales.Art. 84, Art. 114, Art. 115, Art. 130
  4. Regula la sanidad internacional, el control de enfermedades transmisibles y las medidas ante epidemias; establece una campaña nacional de prevención, tratamiento y vigilancia de la tuberculosis.Art. 131, Art. 145
  5. Organiza el control de enfermedades venéreas, malaria y verminosis, y establece medidas de protección de la maternidad y la infancia, higiene escolar e higiene mental.Art. 146, Art. 151, Art. 154, Art. 162
  6. Organiza las estadísticas y los servicios de educación sanitaria, centros de salud y laboratorios; somete a control sanitario los animales transmisores de enfermedades, alimentos, productos medicinales, drogas enervantes y profesiones sanitarias.Art. 163, Art. 178, Art. 182, Art. 200
  7. Exige la intervención de la autoridad sanitaria en obras de urbanización y construcción, y regula las aguas usadas, la higiene industrial, los cadáveres y los cementerios.Art. 201, Art. 213
  8. Establece facultades de inspección y clausura, define infracciones y fija procedimientos, sanciones y recursos.Art. 214, Art. 235