Resumen.
Este decreto de gabinete modifica el Arancel de Importación para los porotos y ciertas partidas de legumbres y leche fluida. Fija derechos aduaneros y una tarifa transitoria para los porotos.
Qué regula.
- Los derechos aduaneros de dos partidas de legumbres.
- La duración de la tarifa transitoria para los porotos.
- La creación y eliminación de partidas de leche en el Arancel de Importación.
A quién aplica.
- Importadores de porotos y productos de la partida 0713.40.90.
- Importadores de leche comprendida en las partidas creadas.
Puntos clave.
- Las partidas 0713.33.30, de porotos, y 0713.40.90, de los demás productos de esa categoría, tienen derechos aduaneros de 15% y 40%, respectivamente.Art. 12
- La tarifa de la partida 0713.33.30 rige hasta el 30 de noviembre de 1995; vencido ese período, vuelve a regir la tarifa de 80%.Art. 29
- Se crean partidas para leche fluida en envases asépticos de larga duración, sin refrigerar, y para las demás mercancías de la categoría, con los derechos aduaneros indicados en el decreto.Art. 30
- Se elimina la partida 0401.20.00 del Arancel de Importación.Art. 40
Vigencia y cambios.
- Arancel de ImportaciónArt. 12: modifica las partidas 0713.33.30 y 0713.40.90; Art. 30: crea las partidas 0401.20.10 y 0401.20.90; Art. 40: elimina la partida 0401.20.00