Resumen.
El Decreto de Gabinete modifica el Arancel de Importación y fija en 5% la tarifa de la partida 8527.18.00 para «los demás».
Qué regula.
- La tarifa de la partida 8527.18.00 del Arancel de Importación.
- Notas complementarias de capítulos del Arancel de Importación.
- La remisión de una copia autenticada a la Asamblea Legislativa.
A quién aplica.
- Importadores de productos clasificados en la partida 8527.18.00.
- Autoridades encargadas del Arancel de Importación.
Puntos clave.
- El Consejo de Gabinete invoca el numeral 7 del artículo 195 de la Constitución Política como fundamento de su facultad para modificar aranceles.Art. 195
- Con fundamento en esa facultad, el decreto modifica la partida 8527.18.00 del Arancel de Importación y establece una tarifa de 5% para «los demás».Art. 195
- El decreto dispone remitir una copia autenticada a la Asamblea Legislativa conforme al numeral 7 del artículo 195 de la Constitución Política.Art. 195
Vigencia y cambios.
- Arancel de importaciónArtículo primero: modifica la partida 8527.18.00