Resumen.
El decreto autoriza al Banco Nacional de Panamá a anticipar utilidades al Gobierno Central y regula su descuento mensual. También faculta al ministro de Economía y Finanzas para formalizar el adelanto.
Qué regula.
- La adición de un parágrafo transitorio al Decreto de Gabinete N°53 de 16 de diciembre de 1998.
- El anticipo de utilidades del Banco Nacional de Panamá al Gobierno Central.
- El descuento mensual del adelanto y su formalización.
A quién aplica.
- Banco Nacional de Panamá.
- Gobierno Central.
- Ministro de Economía y Finanzas.
Puntos clave.
- El decreto establece que comienza a regir a partir de su aprobación.Art. 3
- La aprobación del decreto es el momento señalado para el inicio de sus efectos.Art. 3
- La disposición final vincula el comienzo del régimen del decreto con su aprobación.Art. 3
Vigencia y cambios.
- DECRETO DE GABINETE N°53 DE 16 DE DICIEMBRE DE 1998Artículo Primero: adiciona un parágrafo transitorio