Decreto de Gabinete 31 de 2001.

Vigencia sin verificar

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  • TipoDecreto de Gabinete
  • 31
  • Fecha2001

Resumen.

El decreto autoriza al Banco Nacional de Panamá a anticipar utilidades al Gobierno Central y regula su descuento mensual. También faculta al ministro de Economía y Finanzas para formalizar el adelanto.

Qué regula.

  • La adición de un parágrafo transitorio al Decreto de Gabinete N°53 de 16 de diciembre de 1998.
  • El anticipo de utilidades del Banco Nacional de Panamá al Gobierno Central.
  • El descuento mensual del adelanto y su formalización.

A quién aplica.

  • Banco Nacional de Panamá.
  • Gobierno Central.
  • Ministro de Economía y Finanzas.

Puntos clave.

  1. El decreto establece que comienza a regir a partir de su aprobación.Art. 3
  2. La aprobación del decreto es el momento señalado para el inicio de sus efectos.Art. 3
  3. La disposición final vincula el comienzo del régimen del decreto con su aprobación.Art. 3

Vigencia y cambios.

  • DECRETO DE GABINETE N°53 DE 16 DE DICIEMBRE DE 1998Artículo Primero: adiciona un parágrafo transitorio