"POR EL CUAL SE AUTORIZAN EMISIONES DE BONOS DE LA REPUBLICA DE PANAMA EN EL MERCADO INTERNACIONAL DE CAPITALES.".

Vigencia sin verificar

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  • TipoDecreto de Gabinete
  • 5
  • Fecha2003

Resumen.

El Decreto de Gabinete 5 de 2003 regula la gestión de bonos externos de la República de Panamá en el mercado internacional de capitales. Autoriza operaciones sobre esos bonos y fija responsabilidades para su ejecución y pago.

Qué regula.

  • La compra, el canje y la redención de bonos externos.
  • La formalización de las emisiones y sus documentos.
  • La contratación de participantes en las operaciones.
  • La previsión presupuestaria para pagar las obligaciones.

A quién aplica.

  • El Ministerio de Economía y Finanzas.
  • Los funcionarios autorizados para formalizar las operaciones.
  • El Órgano Ejecutivo.
  • El Cónsul General de Panamá en Nueva York.

Puntos clave.

  1. El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado para comprar, canjear y redimir bonos externos, pagar intereses acumulados y cancelar los bonos adquiridos, recibidos en canje o redimidos.Art. 2
  2. El Ministro de Economía y Finanzas, junto con la Presidenta de la República, establece los términos finales de las emisiones y de las operaciones autorizadas.Art. 3
  3. Se autoriza aumentar el registro de tablilla de la República de Panamá ante la Comisión de Valores y Bolsas de los Estados Unidos de América hasta US$1,000,000,000.00.Art. 4
  4. Se autoriza preparar y circular prospectos de las emisiones, así como negociar, firmar y otorgar los contratos y documentos relacionados con los bonos.Art. 6, Art. 7
  5. Los funcionarios autorizados firman los bonos; el Contralor General o, en su defecto, el Subcontralor General los refrenda.Art. 8
  6. El Cónsul General de Panamá en Nueva York recibe, como agente de proceso, las notificaciones judiciales relacionadas con los bonos, contratos y transacciones autorizadas.Art. 9
  7. El Órgano Ejecutivo incluye en los presupuestos las sumas para pagar las obligaciones derivadas de las operaciones; el Ministerio puede contratar directamente a sus participantes.Art. 10, Art. 11
  8. Antes de emitir los bonos, el Ministerio verifica el cumplimiento de los niveles de endeudamiento público dictados por la Ley No. 20 de 7 de mayo de 2002.Art. 12