Resumen.
El Decreto de Gabinete 5 de 2003 regula la gestión de bonos externos de la República de Panamá en el mercado internacional de capitales. Autoriza operaciones sobre esos bonos y fija responsabilidades para su ejecución y pago.
Qué regula.
- La compra, el canje y la redención de bonos externos.
- La formalización de las emisiones y sus documentos.
- La contratación de participantes en las operaciones.
- La previsión presupuestaria para pagar las obligaciones.
A quién aplica.
- El Ministerio de Economía y Finanzas.
- Los funcionarios autorizados para formalizar las operaciones.
- El Órgano Ejecutivo.
- El Cónsul General de Panamá en Nueva York.
Puntos clave.
- El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado para comprar, canjear y redimir bonos externos, pagar intereses acumulados y cancelar los bonos adquiridos, recibidos en canje o redimidos.Art. 2
- El Ministro de Economía y Finanzas, junto con la Presidenta de la República, establece los términos finales de las emisiones y de las operaciones autorizadas.Art. 3
- Se autoriza aumentar el registro de tablilla de la República de Panamá ante la Comisión de Valores y Bolsas de los Estados Unidos de América hasta US$1,000,000,000.00.Art. 4
- Se autoriza preparar y circular prospectos de las emisiones, así como negociar, firmar y otorgar los contratos y documentos relacionados con los bonos.Art. 6, Art. 7
- Los funcionarios autorizados firman los bonos; el Contralor General o, en su defecto, el Subcontralor General los refrenda.Art. 8
- El Cónsul General de Panamá en Nueva York recibe, como agente de proceso, las notificaciones judiciales relacionadas con los bonos, contratos y transacciones autorizadas.Art. 9
- El Órgano Ejecutivo incluye en los presupuestos las sumas para pagar las obligaciones derivadas de las operaciones; el Ministerio puede contratar directamente a sus participantes.Art. 10, Art. 11
- Antes de emitir los bonos, el Ministerio verifica el cumplimiento de los niveles de endeudamiento público dictados por la Ley No. 20 de 7 de mayo de 2002.Art. 12