Decreto Ejecutivo 320 de 2008.

Vigencia sin verificar

Reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de Febrero de 2008, Que Crea el Servicio Nacional de Migracion

  • TipoDecreto Ejecutivo
  • 320
  • Fecha8 de agosto de 2008

Resumen.

El Decreto Ejecutivo 320 regula las categorías migratorias, las visas, los permisos y el ingreso de personas extranjeras a Panamá. También establece requisitos para turistas y dependientes de residentes o nacionales.

Qué regula.

  • Las funciones de las autoridades migratorias y consulares.
  • La presentación de solicitudes de visas y permisos.
  • Las condiciones de ingreso y permanencia de turistas.
  • Los permisos para dependientes de residentes o nacionales.

A quién aplica.

  • Personas extranjeras que solicitan visas o permisos migratorios.
  • Turistas que ingresan ocasionalmente a Panamá.
  • Dependientes de residentes o nacionales.
  • Autoridades migratorias y personal diplomático y consular.

Puntos clave.

  1. El reglamento define categorías y situaciones migratorias, incluidos los permisos de residencia, las visas y los migrantes regulares e irregulares.Art. 2
  2. El Consejo Consultivo asesora al Servicio Nacional de Migración, y el personal diplomático y consular orienta a los usuarios y tramita documentación migratoria.Art. 3, Art. 9
  3. Las solicitudes se presentan por los mecanismos tecnológicos establecidos por el Servicio Nacional de Migración; donde estos no están disponibles, se admiten formatos impresos.Art. 10, Art. 15
  4. La visa de turismo tiene una duración no mayor de noventa (90) días y exige, entre otros requisitos, pasaporte vigente y solvencia no inferior a quinientos balboas (B/.500.00).Art. 16, Art. 25
  5. Se prevé una extensión de setenta y dos (72) horas para pasajeros o tripulantes en tránsito por fuerza mayor o caso fortuito, y se regulan los trámites migratorios de los marinos.Art. 26, Art. 34
  6. El permiso para dependientes comprende a los familiares indicados de residentes o nacionales; su solicitud requiere acreditar el vínculo y cumplir los requisitos documentales y de solvencia aplicables.Art. 224, Art. 225