Resumen.
El Decreto Ejecutivo 320 regula las categorías migratorias, las visas, los permisos y el ingreso de personas extranjeras a Panamá. También establece requisitos para turistas y dependientes de residentes o nacionales.
Qué regula.
- Las funciones de las autoridades migratorias y consulares.
- La presentación de solicitudes de visas y permisos.
- Las condiciones de ingreso y permanencia de turistas.
- Los permisos para dependientes de residentes o nacionales.
A quién aplica.
- Personas extranjeras que solicitan visas o permisos migratorios.
- Turistas que ingresan ocasionalmente a Panamá.
- Dependientes de residentes o nacionales.
- Autoridades migratorias y personal diplomático y consular.
Puntos clave.
- El reglamento define categorías y situaciones migratorias, incluidos los permisos de residencia, las visas y los migrantes regulares e irregulares.Art. 2
- El Consejo Consultivo asesora al Servicio Nacional de Migración, y el personal diplomático y consular orienta a los usuarios y tramita documentación migratoria.Art. 3, Art. 9
- Las solicitudes se presentan por los mecanismos tecnológicos establecidos por el Servicio Nacional de Migración; donde estos no están disponibles, se admiten formatos impresos.Art. 10, Art. 15
- La visa de turismo tiene una duración no mayor de noventa (90) días y exige, entre otros requisitos, pasaporte vigente y solvencia no inferior a quinientos balboas (B/.500.00).Art. 16, Art. 25
- Se prevé una extensión de setenta y dos (72) horas para pasajeros o tripulantes en tránsito por fuerza mayor o caso fortuito, y se regulan los trámites migratorios de los marinos.Art. 26, Art. 34
- El permiso para dependientes comprende a los familiares indicados de residentes o nacionales; su solicitud requiere acreditar el vínculo y cumplir los requisitos documentales y de solvencia aplicables.Art. 224, Art. 225