Decreto Ley 6 de 1998.

Vigencia sin verificar

Órgano Ejecutivo Nacional "POR EL CUAL SE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO Y LA FUNDACION CIUDAD DEL SABER PARA EL ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA CIUDAD DEL SABER.

  • TipoDecreto Ley
  • 6
  • Fecha10 de febrero de 1998

Resumen.

El decreto ley aprueba el contrato entre el Estado y la Fundación Ciudad del Saber para crear, promover y desarrollar la Ciudad del Saber. El contrato establece obligaciones, transferencia de bienes, beneficios fiscales y causas de resolución.

Qué regula.

  • La creación y el desarrollo de la Ciudad del Saber.
  • Las obligaciones del Estado y de la Fundación Ciudad del Saber.
  • El traspaso y uso de bienes destinados al proyecto.
  • Los beneficios fiscales y las causas de resolución del contrato.

A quién aplica.

  • El Estado.
  • La Fundación Ciudad del Saber.
  • Las entidades establecidas para los fines de la Ciudad del Saber.
  • El personal extranjero vinculado al proyecto.

Puntos clave.

  1. El Estado aprueba el contrato con la Fundación Ciudad del Saber para crear, promover y desarrollar el proyecto, que comprende centros de investigación, transferencia de conocimientos y educación superior.Art. 1
  2. La Fundación asume la planificación, promoción y ejecución del proyecto, debe remitir estados financieros auditados a la Contraloría General de la República y destina sus beneficios netos anuales a apoyar la educación oficial superior y postmedia, después de cubrir sus necesidades operativas y de inversión.Art. 1
  3. El Estado traspasa gratuitamente a la Fundación los bienes descritos en el contrato en Fuerte Clayton; la Fundación debe destinarlos al proyecto y mantenerlos.Art. 1
  4. El contrato concede beneficios fiscales a la Fundación y a las entidades establecidas para los fines de la Ciudad del Saber durante veinticinco (25) años, prorrogables por períodos sucesivos de igual duración, sujetos al cumplimiento de las obligaciones contractuales de la Fundación.Art. 1
  5. El Estado concede visas especiales al personal extranjero vinculado al proyecto y sus familiares indicados en el contrato, bajo las condiciones pactadas.Art. 1
  6. El contrato enumera causas de resolución administrativa, entre ellas la falta de inicio del proyecto dentro de dos (2) años, el uso de bienes para fines ajenos al proyecto y la quiebra de la Fundación.Art. 1