Resumen.
La Ley 13 regula la prórroga de convenciones colectivas de trabajo y modifica reglas sobre suspensión de contratos y arbitraje laboral.
Qué regula.
- La prórroga de convenciones colectivas y la aplicación de los aumentos salariales pactados.
- La celebración de convenciones colectivas por determinadas empresas.
- La suspensión de contratos de trabajo y el arbitraje de conflictos colectivos.
A quién aplica.
- Trabajadores y empleadores sujetos a convenciones colectivas de trabajo.
- Empresas comprendidas en el período de tres (3) años previsto en el artículo 2.
- Partes de conflictos colectivos de trabajo.
Puntos clave.
- Las convenciones colectivas que venzan en 1991 y 1992 se prorrogan por dos (2) años; las que venzan en 1993, por un (1) año.Art. 1
- Durante la prórroga, los aumentos salariales pactados se aplican según su promedio anual. Se reconocen los acuerdos temporales y las partes pueden acordar directamente una nueva contratación colectiva.Art. 1
- Las empresas comprendidas en el artículo 2 no están obligadas a celebrar una convención colectiva durante los primeros tres (3) años de operación o durante el período de tres (3) años allí previsto.Art. 2
- Si la causal está justificada, la Dirección General de Trabajo fija la suspensión de los contratos entre una (1) semana y un (1) mes. La Dirección Regional o General de Trabajo puede prorrogarla por períodos de treinta (30) días, hasta un máximo de cuatro (4) meses, con audiencia de los trabajadores.Art. 203
- Tras la conciliación, el conflicto colectivo se somete total o parcialmente a arbitraje por acuerdo de las partes, solicitud de los trabajadores, conflicto en una empresa de servicio público o prolongación de la huelga que pueda causar graves perturbaciones económicas a la empresa.Art. 452
- La causal de arbitraje por prolongación de la huelga rige por tres (3) años desde la entrada en vigor de la Ley. Las partes pueden apelar ante el Ministro de Trabajo y Bienestar Social; la resolución que somete el conflicto a arbitraje ordena suspender inmediatamente la huelga.Art. 452
Vigencia y cambios.
- Código de TrabajoArt. 3: sustituye el artículo 203; Art. 4: sustituye el artículo 452; Art. 5: declara que adiciona los artículos 203 y 452.