Ley 13 de 1990.

Vigencia sin verificar

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  • TipoLey
  • 13
  • Fecha1990

Resumen.

La Ley 13 regula la prórroga de convenciones colectivas de trabajo y modifica reglas sobre suspensión de contratos y arbitraje laboral.

Qué regula.

  • La prórroga de convenciones colectivas y la aplicación de los aumentos salariales pactados.
  • La celebración de convenciones colectivas por determinadas empresas.
  • La suspensión de contratos de trabajo y el arbitraje de conflictos colectivos.

A quién aplica.

  • Trabajadores y empleadores sujetos a convenciones colectivas de trabajo.
  • Empresas comprendidas en el período de tres (3) años previsto en el artículo 2.
  • Partes de conflictos colectivos de trabajo.

Puntos clave.

  1. Las convenciones colectivas que venzan en 1991 y 1992 se prorrogan por dos (2) años; las que venzan en 1993, por un (1) año.Art. 1
  2. Durante la prórroga, los aumentos salariales pactados se aplican según su promedio anual. Se reconocen los acuerdos temporales y las partes pueden acordar directamente una nueva contratación colectiva.Art. 1
  3. Las empresas comprendidas en el artículo 2 no están obligadas a celebrar una convención colectiva durante los primeros tres (3) años de operación o durante el período de tres (3) años allí previsto.Art. 2
  4. Si la causal está justificada, la Dirección General de Trabajo fija la suspensión de los contratos entre una (1) semana y un (1) mes. La Dirección Regional o General de Trabajo puede prorrogarla por períodos de treinta (30) días, hasta un máximo de cuatro (4) meses, con audiencia de los trabajadores.Art. 203
  5. Tras la conciliación, el conflicto colectivo se somete total o parcialmente a arbitraje por acuerdo de las partes, solicitud de los trabajadores, conflicto en una empresa de servicio público o prolongación de la huelga que pueda causar graves perturbaciones económicas a la empresa.Art. 452
  6. La causal de arbitraje por prolongación de la huelga rige por tres (3) años desde la entrada en vigor de la Ley. Las partes pueden apelar ante el Ministro de Trabajo y Bienestar Social; la resolución que somete el conflicto a arbitraje ordena suspender inmediatamente la huelga.Art. 452

Vigencia y cambios.

  • Código de TrabajoArt. 3: sustituye el artículo 203; Art. 4: sustituye el artículo 452; Art. 5: declara que adiciona los artículos 203 y 452.