Resumen.
La ley añade reglas al Código de Trabajo sobre reglamentos internos, evaluación del rendimiento y responsabilidad por transferencias de empresas. También regula ciertos contratos temporales vinculados al aumento del empleo.
Qué regula.
- La dirección de la empresa y la aprobación del reglamento interno de trabajo.
- La evaluación de la falta notoria de rendimiento.
- Ciertos contratos temporales y las consecuencias de transferencias patrimoniales declaradas ilegales o inconstitucionales.
A quién aplica.
- Empleadores y trabajadores.
- Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.
- Beneficiarios de transferencias patrimoniales declaradas ilegales o inconstitucionales.
Puntos clave.
- El empleador dirige la empresa e imparte órdenes, instrucciones, reglamentos y directrices para alcanzar sus objetivos.Art. 1
- El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social solo objeta o desaprueba disposiciones del reglamento interno que infrinjan los artículos indicados del Código de Trabajo, y expresa la infracción mediante resuelto.Art. 1
- El Ministerio dispone de ciento veinte (120) días calendarios desde la notificación a los trabajadores para aprobar o desaprobar el reglamento interno; si no lo objeta o desaprueba en ese término, se tiene por aprobado.Art. 2
- La falta notoria de rendimiento se califica mediante sistemas y reglamentos concretos de evaluación técnica y profesional aprobados previamente por el Ministerio o acordados en una convención colectiva.Art. 3
- Los nuevos contratos escritos que superen el empleo mantenido al 1 de septiembre de 1990, celebrados en el período señalado, pueden ser temporales y prorrogarse una vez, sin exceder de un (1) año en total.Art. 4
- En esos contratos por tiempo definido se incorpora la facultad del empleador de terminar la relación antes del vencimiento, sin responsabilidad de su parte.Art. 4
- Si una transferencia patrimonial se declara posteriormente ilegal o inconstitucional, no causa continuidad de empresa ni sustitución de empleador; el beneficiario responde por las consecuencias y los pasivos del período indicado, con la salvedad prevista para simulación o fraude.Art. 5
Vigencia y cambios.
- Código de TrabajoArt. 1: adiciona párrafos al artículo 181
- Código de TrabajoArt. 2: adiciona un párrafo al artículo 182
- Código de TrabajoArt. 3: modifica el numeral 16 del acápite A del artículo 213
- Código de TrabajoArt. 5: adiciona el ordinal 6 al artículo 14