Ley 27 de 1990.

Vigencia sin verificar

Lee el texto vigente con sus reformas, sus artículos enlazados y los fallos que lo citan.

  • TipoLey
  • 27
  • Fecha1990

Resumen.

La ley añade reglas al Código de Trabajo sobre reglamentos internos, evaluación del rendimiento y responsabilidad por transferencias de empresas. También regula ciertos contratos temporales vinculados al aumento del empleo.

Qué regula.

  • La dirección de la empresa y la aprobación del reglamento interno de trabajo.
  • La evaluación de la falta notoria de rendimiento.
  • Ciertos contratos temporales y las consecuencias de transferencias patrimoniales declaradas ilegales o inconstitucionales.

A quién aplica.

  • Empleadores y trabajadores.
  • Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.
  • Beneficiarios de transferencias patrimoniales declaradas ilegales o inconstitucionales.

Puntos clave.

  1. El empleador dirige la empresa e imparte órdenes, instrucciones, reglamentos y directrices para alcanzar sus objetivos.Art. 1
  2. El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social solo objeta o desaprueba disposiciones del reglamento interno que infrinjan los artículos indicados del Código de Trabajo, y expresa la infracción mediante resuelto.Art. 1
  3. El Ministerio dispone de ciento veinte (120) días calendarios desde la notificación a los trabajadores para aprobar o desaprobar el reglamento interno; si no lo objeta o desaprueba en ese término, se tiene por aprobado.Art. 2
  4. La falta notoria de rendimiento se califica mediante sistemas y reglamentos concretos de evaluación técnica y profesional aprobados previamente por el Ministerio o acordados en una convención colectiva.Art. 3
  5. Los nuevos contratos escritos que superen el empleo mantenido al 1 de septiembre de 1990, celebrados en el período señalado, pueden ser temporales y prorrogarse una vez, sin exceder de un (1) año en total.Art. 4
  6. En esos contratos por tiempo definido se incorpora la facultad del empleador de terminar la relación antes del vencimiento, sin responsabilidad de su parte.Art. 4
  7. Si una transferencia patrimonial se declara posteriormente ilegal o inconstitucional, no causa continuidad de empresa ni sustitución de empleador; el beneficiario responde por las consecuencias y los pasivos del período indicado, con la salvedad prevista para simulación o fraude.Art. 5

Vigencia y cambios.

  • Código de TrabajoArt. 1: adiciona párrafos al artículo 181
  • Código de TrabajoArt. 2: adiciona un párrafo al artículo 182
  • Código de TrabajoArt. 3: modifica el numeral 16 del acápite A del artículo 213
  • Código de TrabajoArt. 5: adiciona el ordinal 6 al artículo 14