Resumen.
La Ley 4 de 1990 establece los días de descanso obligatorio por fiesta o duelo nacional mediante la reforma del artículo 46 del Código de Trabajo.
Qué regula.
- Los días de descanso obligatorio por fiesta o duelo nacional.
- El descanso obligatorio el día de la toma de posesión del Presidente electo.
A quién aplica.
- Personas trabajadoras.
- Empleadores.
Puntos clave.
- Son días de descanso obligatorio el 1 y 9 de Enero y el Martes de Carnaval.Art. 46
- También son días de descanso obligatorio el Viernes Santo, el 1 de Mayo, el 3 de Noviembre y el 10 y 28 de Noviembre.Art. 46
- El 8 y 25 de Diciembre y el día que tome posesión el Presidente electo de la República son días de descanso obligatorio.Art. 46
Vigencia y cambios.
- Código de TrabajoArt. 1, Art. 2: modifica el artículo 46