Ley 1 de 1997.

Vigencia sin verificar

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  • TipoLey
  • 1
  • Fecha1997

Resumen.

La Ley 1 de 1997 concede al Órgano Ejecutivo facultades extraordinarias para dictar decretos leyes sobre cuatro materias específicas.

Qué regula.

  • Facultades para modificar el uso de los recursos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo.
  • Facultades para establecer el marco del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario.
  • Facultades para establecer un régimen laboral especial en zonas procesadoras para la exportación.
  • Facultades para crear un sistema de formación profesional dual.

A quién aplica.

  • Órgano Ejecutivo.
  • Fondo Fiduciario para el Desarrollo.
  • Zonas procesadoras para la exportación y empresas instaladas en ellas.
  • Aprendices de 14 a 20 años de edad y personas mayores de 20 años.

Puntos clave.

  1. El Órgano Ejecutivo recibe facultades extraordinarias para dictar decretos leyes sobre las materias enumeradas en la Ley.Art. 1
  2. Puede modificar los artículos 2 y 3 de la Ley 20 de 1995 para limitar el uso de los recursos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo a sus ganancias o intereses y distribuirlos entre deuda pública para inversiones sociales, obras circuitales y el sector agropecuario.Art. 1
  3. Puede establecer el marco regulatorio e institucional de la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario.Art. 1
  4. Puede adicionar un artículo a la Ley 25 de 1992 para establecer un régimen laboral especial aplicable a las zonas procesadoras para la exportación y a las empresas instaladas en ellas.Art. 1
  5. Puede crear un sistema de formación profesional dual dirigido principalmente a aprendices de 14 a 20 años de edad, con programas especiales para personas mayores de 20 años.Art. 1