Resumen.
La Ley 1 de 1997 concede al Órgano Ejecutivo facultades extraordinarias para dictar decretos leyes sobre cuatro materias específicas.
Qué regula.
- Facultades para modificar el uso de los recursos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo.
- Facultades para establecer el marco del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario.
- Facultades para establecer un régimen laboral especial en zonas procesadoras para la exportación.
- Facultades para crear un sistema de formación profesional dual.
A quién aplica.
- Órgano Ejecutivo.
- Fondo Fiduciario para el Desarrollo.
- Zonas procesadoras para la exportación y empresas instaladas en ellas.
- Aprendices de 14 a 20 años de edad y personas mayores de 20 años.
Puntos clave.
- El Órgano Ejecutivo recibe facultades extraordinarias para dictar decretos leyes sobre las materias enumeradas en la Ley.Art. 1
- Puede modificar los artículos 2 y 3 de la Ley 20 de 1995 para limitar el uso de los recursos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo a sus ganancias o intereses y distribuirlos entre deuda pública para inversiones sociales, obras circuitales y el sector agropecuario.Art. 1
- Puede establecer el marco regulatorio e institucional de la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario.Art. 1
- Puede adicionar un artículo a la Ley 25 de 1992 para establecer un régimen laboral especial aplicable a las zonas procesadoras para la exportación y a las empresas instaladas en ellas.Art. 1
- Puede crear un sistema de formación profesional dual dirigido principalmente a aprendices de 14 a 20 años de edad, con programas especiales para personas mayores de 20 años.Art. 1