Resumen.
La ley establece cómo se entregan a los familiares de un servidor público fallecido sus salarios, vacaciones y prestaciones sin juicio de sucesión. También regula las acciones pendientes de los beneficiarios y la cesión del salario.
Qué regula.
- La entrega judicial de derechos laborales de servidores públicos fallecidos.
- El ejercicio de acciones y la continuación de procesos por los beneficiarios.
- La nulidad de la cesión del salario a terceros, salvo autorización legal.
A quién aplica.
- Familiares y demás beneficiarios de servidores públicos fallecidos.
- Entidades estatales donde laboraban los servidores públicos fallecidos.
- Jueces competentes para entregar las sumas adeudadas.
- Servidores públicos que ceden su salario a terceros.
Puntos clave.
- La entidad estatal remite al juez competente los salarios, vacaciones y demás prestaciones del servidor público fallecido para su entrega sin juicio de sucesión.Art. 1
- La entrega favorece primero a los hijos menores; en su defecto, al cónyuge o conviviente y luego a la madre o al padre. A falta de ellos, se entrega a quienes tengan derecho conforme al Código Civil.Art. 1
- Si el importe supera mil quinientos balboas (B/1,500.00), el juez comprueba las pruebas y ordena publicar un edicto para que los interesados comparezcan dentro de cinco días.Art. 1
- El juez resuelve sumariamente las controversias, puede ordenar pagos provisionales y sus resoluciones finales de primera instancia admiten apelación con efecto suspensivo.Art. 1
- Los beneficiarios pueden ejercer acciones y continuar procesos pendientes derivados de la relación de derecho administrativo del servidor público fallecido sin proceso de sucesión.Art. 2
- La cesión total o parcial del salario a terceros es nula, salvo cuando la ley la autorice expresamente.Art. 3