Ley 45 de 1998.

Vigencia sin verificar

Lee el texto vigente con sus reformas, sus artículos enlazados y los fallos que lo citan.

  • TipoLey
  • 45
  • Fecha1998

Resumen.

La ley regula cuándo un conflicto colectivo de trabajo pasa a arbitraje tras la conciliación y cómo se decide suspender una huelga. También fija la selección de un árbitro cuando el Estado solicita el arbitraje.

Qué regula.

  • Supuestos de arbitraje de conflictos colectivos.
  • Decisión y apelación del arbitraje durante una huelga.
  • Selección de un árbitro cuando el Estado solicita el arbitraje.

A quién aplica.

  • Trabajadores y empleadores en conflictos colectivos.
  • Empresas privadas y de servicio público en huelga.
  • Autoridades laborales que deciden sobre el arbitraje.

Puntos clave.

  1. Concluida la conciliación, el conflicto colectivo pasa total o parcialmente a arbitraje si ambas partes lo acuerdan o si los trabajadores lo solicitan antes o durante la huelga.Art. 1, Art. 452
  2. En una empresa de servicio público, la Dirección Regional o General de Trabajo decide someter la huelga a arbitraje después de que comienza; la decisión admite apelación y ordena suspenderla de inmediato.Art. 1, Art. 452
  3. La Dirección General de Trabajo también puede someter a arbitraje una huelga si su duración deteriora gravemente las condiciones socioeconómicas de los habitantes de la región o del país; la resolución debe motivarse y admite apelación.Art. 1, Art. 452
  4. Cuando el Estado solicita el arbitraje, el árbitro cuya elección corresponde al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral se selecciona de una lista confeccionada antes del inicio del conflicto colectivo.Art. 2, Art. 455

Vigencia y cambios.

  • Código de TrabajoArt. 1: modifica el artículo 452; Art. 2: adiciona un parágrafo al artículo 455