Resumen.
La ley regula cuándo un conflicto colectivo de trabajo pasa a arbitraje tras la conciliación y cómo se decide suspender una huelga. También fija la selección de un árbitro cuando el Estado solicita el arbitraje.
Qué regula.
- Supuestos de arbitraje de conflictos colectivos.
- Decisión y apelación del arbitraje durante una huelga.
- Selección de un árbitro cuando el Estado solicita el arbitraje.
A quién aplica.
- Trabajadores y empleadores en conflictos colectivos.
- Empresas privadas y de servicio público en huelga.
- Autoridades laborales que deciden sobre el arbitraje.
Puntos clave.
- Concluida la conciliación, el conflicto colectivo pasa total o parcialmente a arbitraje si ambas partes lo acuerdan o si los trabajadores lo solicitan antes o durante la huelga.Art. 1, Art. 452
- En una empresa de servicio público, la Dirección Regional o General de Trabajo decide someter la huelga a arbitraje después de que comienza; la decisión admite apelación y ordena suspenderla de inmediato.Art. 1, Art. 452
- La Dirección General de Trabajo también puede someter a arbitraje una huelga si su duración deteriora gravemente las condiciones socioeconómicas de los habitantes de la región o del país; la resolución debe motivarse y admite apelación.Art. 1, Art. 452
- Cuando el Estado solicita el arbitraje, el árbitro cuya elección corresponde al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral se selecciona de una lista confeccionada antes del inicio del conflicto colectivo.Art. 2, Art. 455
Vigencia y cambios.
- Código de TrabajoArt. 1: modifica el artículo 452; Art. 2: adiciona un parágrafo al artículo 455