Resumen.
La Ley 1 de 1999 regula la ampliación de obras en contratos de concesión y las condiciones para modificar esos contratos. Adiciona disposiciones a la Ley 5 de 1988.
Qué regula.
- La ampliación de obras concesionadas.
- Los costos y la retribución de las obras adicionales.
- La formalización y autorización de las modificaciones contractuales.
A quién aplica.
- Concesionarios de obras.
- Consejo de Gabinete.
Puntos clave.
- El contrato de concesión puede modificarse para extender o ampliar las obras cuando el Consejo de Gabinete estime que existen razones de interés público o concurran causas extraordinarias o imprevistas.Art. 1
- El concesionario asume el costo de las obras adicionales, que deben ser de la misma naturaleza que las previstas en el contrato, y recibe una retribución del tipo y género especificados en la concesión original.Art. 1
- Las modificaciones forman parte de una sola relación contractual y constan por escrito mediante adenda o acuerdo suplementario, con las autorizaciones, el endoso de la fianza y los timbres fiscales correspondientes.Art. 1
- La ley adiciona el artículo 13-A a la Ley 5 de 1988.Art. 2
Vigencia y cambios.
- Ley 5 de 1988Art. 1: adiciona el artículo 12-A
- Ley 5 de 1988Art. 2: adiciona el artículo 13-A