Resumen.
La ley reduce durante 120 días el impuesto al consumo de determinadas gasolinas y del diésel liviano, con efecto en el precio al consumidor. También regula la fijación temporal de precios de ciertos productos.
Qué regula.
- La rebaja temporal del impuesto al consumo de combustibles.
- El traslado de la rebaja al precio de venta al consumidor.
- Las condiciones para regular temporalmente los precios de ciertos productos.
A quién aplica.
- Consumidores de los combustibles incluidos en la rebaja.
- Agentes de percepción del impuesto al consumo.
- Ministerio de Economía y Finanzas y Contraloría General de la República.
Puntos clave.
- Durante 120 días desde la promulgación, el impuesto por galón de gasolina sin plomo de 91 y 95 octanos baja de 0.60 a 0.40, y el del diésel liviano baja de 0.25 a 0.15.Art. 1
- Los excedentes de ingresos corrientes provenientes de la aplicación de la Ley 6 de 2005 sustituyen los ingresos de la rebaja; el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República realizan los ajustes fiscales.Art. 2
- La rebaja incide directamente en el precio de venta al consumidor y los agentes de percepción del impuesto no pueden retenerla.Art. 3
- La regulación temporal de precios exige motivación y fundamento para productos con arancel aplicado superior al cuarenta por ciento (40%) ad valórem. Para hidrocarburos, derivados del petróleo y artículos de primera necesidad basta el debido sustento, sin ese umbral arancelario.Art. 4
Vigencia y cambios.
- Código FiscalArt. 5: modifica temporalmente el artículo 1057-G
- Ley 29 de 1 de febrero de 1996Art. 4: modifica el segundo párrafo del artículo 242