Resumen.
La Ley 1 de 2006 concede al Órgano Ejecutivo facultades extraordinarias para dictar decretos-ley sobre instituciones públicas y actividad económica. Exige que los decretos-ley dictados se presenten a la Asamblea Nacional.
Qué regula.
- Las materias sobre las que el Órgano Ejecutivo puede dictar decretos-ley.
- La presentación de esos decretos-ley a la Asamblea Nacional.
A quién aplica.
- Órgano Ejecutivo.
- Asamblea Nacional.
- Entidades públicas comprendidas en las materias autorizadas.
Puntos clave.
- Concede al Órgano Ejecutivo facultades extraordinarias para dictar decretos-ley sobre las materias enumeradas en la Ley.Art. 1
- Autoriza la creación del Fondo Fiduciario del Canal de Panamá para infraestructura, constituido con parte de los excedentes que la Autoridad del Canal de Panamá aporta al Tesoro Nacional.Art. 1
- Autoriza la reestructuración del Instituto Nacional de Formación Profesional y del Ministerio de Comercio e Industrias, así como la transferencia de la Dirección General de Banano al Ministerio de Desarrollo Agropecuario.Art. 1
- Autoriza cambios en la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, el Ente Regulador de los Servicios Públicos y el Banco Nacional de Panamá.Art. 1
- Autoriza la extinción de la Corporación Financiera Nacional y de la Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano, y encarga al Banco Nacional de Panamá gestionar sus carteras morosas y obligaciones pendientes.Art. 1
- Autoriza normas sobre determinadas autorizaciones y trámites administrativos, y la creación de una entidad autónoma para regular y administrar los procesos de importación de productos alimenticios.Art. 1
- Ordena al Órgano Ejecutivo someter a la Asamblea Nacional, al inicio de la próxima legislatura ordinaria, los decretos-ley dictados en ejercicio de estas facultades.Art. 2