Ley 1 de 2006, que concede facultades extraordinarias al Órgano Ejecutivo.

Vigencia sin verificar

Otorgó al Ejecutivo facultades para dictar decretos ley sobre el Fondo Fiduciario del Canal, la formación profesional y la reorganización del Ministerio de Comercio, entre otras materias.

  • TipoLey
  • 1
  • Fecha2006

Resumen.

La Ley 1 de 2006 concede al Órgano Ejecutivo facultades extraordinarias para dictar decretos-ley sobre instituciones públicas y actividad económica. Exige que los decretos-ley dictados se presenten a la Asamblea Nacional.

Qué regula.

  • Las materias sobre las que el Órgano Ejecutivo puede dictar decretos-ley.
  • La presentación de esos decretos-ley a la Asamblea Nacional.

A quién aplica.

  • Órgano Ejecutivo.
  • Asamblea Nacional.
  • Entidades públicas comprendidas en las materias autorizadas.

Puntos clave.

  1. Concede al Órgano Ejecutivo facultades extraordinarias para dictar decretos-ley sobre las materias enumeradas en la Ley.Art. 1
  2. Autoriza la creación del Fondo Fiduciario del Canal de Panamá para infraestructura, constituido con parte de los excedentes que la Autoridad del Canal de Panamá aporta al Tesoro Nacional.Art. 1
  3. Autoriza la reestructuración del Instituto Nacional de Formación Profesional y del Ministerio de Comercio e Industrias, así como la transferencia de la Dirección General de Banano al Ministerio de Desarrollo Agropecuario.Art. 1
  4. Autoriza cambios en la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, el Ente Regulador de los Servicios Públicos y el Banco Nacional de Panamá.Art. 1
  5. Autoriza la extinción de la Corporación Financiera Nacional y de la Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano, y encarga al Banco Nacional de Panamá gestionar sus carteras morosas y obligaciones pendientes.Art. 1
  6. Autoriza normas sobre determinadas autorizaciones y trámites administrativos, y la creación de una entidad autónoma para regular y administrar los procesos de importación de productos alimenticios.Art. 1
  7. Ordena al Órgano Ejecutivo someter a la Asamblea Nacional, al inicio de la próxima legislatura ordinaria, los decretos-ley dictados en ejercicio de estas facultades.Art. 2