Resumen.
La ley reconoce pasivos laborales pendientes de pago a ex trabajadores portuarios y ferroviarios, y dispone cómo determinar sus montos. Autoriza los trámites y encarga el pago al Órgano Ejecutivo.
Qué regula.
- El reconocimiento de pasivos laborales de ex trabajadores portuarios.
- El reconocimiento de pasivos laborales de ex trabajadores ferroviarios.
- La determinación de montos y el pago de esos pasivos.
A quién aplica.
- Ex trabajadores de los Puertos de Balboa y Cristóbal.
- Personal administrativo de la antigua Autoridad Portuaria Nacional vinculado directamente a la operación de esos puertos.
- Ex trabajadores de la antigua Dirección General del Ferrocarril de Panamá.
- Entidades públicas encargadas de determinar los montos y efectuar el pago.
Puntos clave.
- Reconoce los pasivos laborales pendientes de pago a ex trabajadores de los Puertos de Balboa y Cristóbal y al personal administrativo de la antigua Autoridad Portuaria Nacional vinculado directamente a su operación, conforme a la Ley 5 de 1997.Art. 1
- Reconoce los pasivos laborales pendientes de pago a ex trabajadores de la antigua Dirección General del Ferrocarril de Panamá, emanados del Acuerdo celebrado el 2 de agosto de 1997, en concordancia con la Ley 15 de 1998.Art. 2
- Autoriza a la Autoridad Marítima de Panamá, los ministerios de Trabajo y Desarrollo Laboral y de Economía y Finanzas, y la Contraloría General de la República a determinar los montos y realizar los trámites pertinentes.Art. 3
- El Órgano Ejecutivo gestiona las partidas correspondientes y paga los pasivos laborales tras cumplirse lo dispuesto para determinar los montos y tramitar el pago.Art. 4
- La ley comienza a regir desde su promulgación.Art. 5