Ley 21 de 2006.

Vigencia sin verificar

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  • TipoLey
  • 21
  • Fecha2006

Resumen.

La ley reconoce la carrera de Asistente de Clínica y fija los requisitos para ejercerla en instituciones de salud públicas y privadas. Regula sus funciones y condiciones laborales.

Qué regula.

  • El reconocimiento y ejercicio de la carrera de Asistente de Clínica.
  • Los requisitos de formación y autorización profesional.
  • Las funciones y condiciones laborales de los asistentes de clínica.

A quién aplica.

  • Asistentes de clínica en instituciones de salud públicas o privadas.
  • Personas que buscan ejercer como asistentes de clínica.

Puntos clave.

  1. Se reconoce la carrera de Asistente de Clínica y se sujeta su ejercicio a la ley y su reglamentación.Art. 1
  2. Se reconoce como asistentes de clínica a quienes trabajan como tales en instituciones de salud públicas o privadas al entrar en vigencia la ley.Art. 2
  3. Para ejercer se exige nacionalidad panameña, un título avalado por el Ministerio de Educación tras una formación mínima de un año y autorización del Ministerio de Salud a través del Comité Nacional de Enfermería.Art. 3
  4. El asistente de clínica asiste al médico bajo supervisión de la enfermera durante la atención al paciente en un consultorio clínico externo o establecimiento similar.Art. 4
  5. Los asistentes de clínica de instituciones públicas gozan de estabilidad conforme a la Ley de Carrera Administrativa y su normativa; quienes trabajan en empresas privadas se sujetan al Código de Trabajo.Art. 5
  6. El Órgano Ejecutivo establece el escalafón de los asistentes de clínica que sirven en dependencias del Estado mediante una comisión integrada por las entidades y la asociación señaladas en la ley.Art. 6
  7. Se establece el 8 de julio de cada año como Día del Asistente de Clínica y se encarga al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, reglamentar la ley.Art. 7, Art. 8