Resumen.
La ley reconoce la carrera de Asistente de Clínica y fija los requisitos para ejercerla en instituciones de salud públicas y privadas. Regula sus funciones y condiciones laborales.
Qué regula.
- El reconocimiento y ejercicio de la carrera de Asistente de Clínica.
- Los requisitos de formación y autorización profesional.
- Las funciones y condiciones laborales de los asistentes de clínica.
A quién aplica.
- Asistentes de clínica en instituciones de salud públicas o privadas.
- Personas que buscan ejercer como asistentes de clínica.
Puntos clave.
- Se reconoce la carrera de Asistente de Clínica y se sujeta su ejercicio a la ley y su reglamentación.Art. 1
- Se reconoce como asistentes de clínica a quienes trabajan como tales en instituciones de salud públicas o privadas al entrar en vigencia la ley.Art. 2
- Para ejercer se exige nacionalidad panameña, un título avalado por el Ministerio de Educación tras una formación mínima de un año y autorización del Ministerio de Salud a través del Comité Nacional de Enfermería.Art. 3
- El asistente de clínica asiste al médico bajo supervisión de la enfermera durante la atención al paciente en un consultorio clínico externo o establecimiento similar.Art. 4
- Los asistentes de clínica de instituciones públicas gozan de estabilidad conforme a la Ley de Carrera Administrativa y su normativa; quienes trabajan en empresas privadas se sujetan al Código de Trabajo.Art. 5
- El Órgano Ejecutivo establece el escalafón de los asistentes de clínica que sirven en dependencias del Estado mediante una comisión integrada por las entidades y la asociación señaladas en la ley.Art. 6
- Se establece el 8 de julio de cada año como Día del Asistente de Clínica y se encarga al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, reglamentar la ley.Art. 7, Art. 8