Ley 12 de 2007.

Vigencia sin verificar

Lee el texto vigente con sus reformas, sus artículos enlazados y los fallos que lo citan.

  • TipoLey
  • 12
  • Fecha2007

Resumen.

La Ley 12 de 2007 regula las áreas de tratamiento especial sobrepuesto en los sectores Este y Oeste de la Región Interoceánica. Establece cómo se solicitan y evalúan proyectos en esas áreas y crea una comisión técnica interinstitucional.

Qué regula.

  • La aplicación territorial del tratamiento especial sobrepuesto.
  • La solicitud y evaluación de proyectos comerciales y residenciales.
  • La composición y funciones de la comisión técnica.
  • La participación ciudadana y el acceso a las solicitudes.

A quién aplica.

  • Personas interesadas en solicitar la declaración de un área de tratamiento especial sobrepuesto.
  • Promotores de proyectos comerciales o residenciales en esas áreas.
  • Instituciones que reciben y evalúan las solicitudes.
  • Comunidades interesadas o afectadas por una solicitud.

Puntos clave.

  1. El tratamiento especial sobrepuesto se aplica a áreas de los sectores Este y Oeste de la Región Interoceánica, excluida el área del Canal, y solo a las categorías de uso del suelo II y III del Plan Regional.Art. 1
  2. La parte interesada publica la solicitud en dos diarios de circulación nacional durante cinco días hábiles consecutivos y presenta los originales ante la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda.Art. 1
  3. La Dirección General de Desarrollo Urbano evalúa cada solicitud junto con la comisión técnica y dispone de sesenta días calendario, desde su registro, para aprobarla o rechazarla.Art. 1
  4. Los proyectos comerciales o residenciales requieren una evaluación previa del uso; los nuevos proyectos de urbanización admiten hasta un cincuenta por ciento (50%) de ocupación de lotes residenciales y se excluyen las actividades industriales.Art. 1
  5. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 21 de 1997 ciertas resoluciones de desarrollo urbano emitidas por el Ministerio de Vivienda desde julio de 1997 hasta la promulgación de esta ley.Art. 2
  6. Se crea la Comisión Técnica Interinstitucional de Análisis de Uso Sobrepuesto, adscrita a la Dirección General de Desarrollo Urbano, para analizar las solicitudes y recomendar técnicamente la viabilidad de aplicar el uso sobrepuesto.Art. 3, Art. 5
  7. El periodo de recepción de solicitudes es de veinticuatro meses desde la promulgación de la ley; las instituciones involucradas deben darles trámite expedito.Art. 6
  8. La comisión establece mecanismos de participación para las comunidades interesadas o afectadas y garantiza a toda persona el acceso a la documentación de cada solicitud.Art. 7

Vigencia y cambios.

  • Ley 21 de 2 de julio de 1997Art. 1: modifica el Anexo I; Art. 2: adiciona un parágrafo al artículo 13.