Resumen.
La ley regula el traslado al lunes de determinados días de descanso obligatorio y la remuneración del trabajo en esas fechas.
Qué regula.
- El traslado del descanso correspondiente al 9 de enero y al 28 de noviembre.
- La declaración de otros días puente por el Órgano Ejecutivo.
- La remuneración del descanso trasladado y del trabajo realizado en esas fechas.
A quién aplica.
- Personas trabajadoras sujetas al Código de Trabajo.
- Empleadores sujetos al Código de Trabajo.
- Órgano Ejecutivo.
Puntos clave.
- El descanso del 9 de enero y del 28 de noviembre se disfruta el lunes anterior si la fecha cae martes o miércoles, y el lunes siguiente si cae jueves o viernes. El traslado es automático y obligatorio.Art. 46
- El Órgano Ejecutivo puede decretar como días puente otros días de fiesta o duelo nacional. Si caen martes o miércoles, el descanso pasa al lunes anterior; si caen jueves o viernes, al lunes siguiente.Art. 46
- El descanso trasladado es remunerado según el Código de Trabajo. Si la fiesta o el duelo nacional cae lunes, el descanso se disfruta ese mismo día.Art. 46
- La fecha de fiesta o duelo trasladada al lunes se trabaja y remunera como jornada ordinaria. El trabajo en el lunes habilitado como descanso obligatorio se remunera como trabajo en día de fiesta o duelo nacional.Art. 46
Vigencia y cambios.
- Código de TrabajoArt. 1: adiciona un párrafo y modifica los tres últimos párrafos del artículo 46; Art. 2: identifica esa adición y modificación.