Ley 70 de 2007.

Vigencia sin verificar

Lee el texto vigente con sus reformas, sus artículos enlazados y los fallos que lo citan.

  • TipoLey
  • 70
  • Fecha2007

Resumen.

La ley regula el traslado al lunes de determinados días de descanso obligatorio y la remuneración del trabajo en esas fechas.

Qué regula.

  • El traslado del descanso correspondiente al 9 de enero y al 28 de noviembre.
  • La declaración de otros días puente por el Órgano Ejecutivo.
  • La remuneración del descanso trasladado y del trabajo realizado en esas fechas.

A quién aplica.

  • Personas trabajadoras sujetas al Código de Trabajo.
  • Empleadores sujetos al Código de Trabajo.
  • Órgano Ejecutivo.

Puntos clave.

  1. El descanso del 9 de enero y del 28 de noviembre se disfruta el lunes anterior si la fecha cae martes o miércoles, y el lunes siguiente si cae jueves o viernes. El traslado es automático y obligatorio.Art. 46
  2. El Órgano Ejecutivo puede decretar como días puente otros días de fiesta o duelo nacional. Si caen martes o miércoles, el descanso pasa al lunes anterior; si caen jueves o viernes, al lunes siguiente.Art. 46
  3. El descanso trasladado es remunerado según el Código de Trabajo. Si la fiesta o el duelo nacional cae lunes, el descanso se disfruta ese mismo día.Art. 46
  4. La fecha de fiesta o duelo trasladada al lunes se trabaja y remunera como jornada ordinaria. El trabajo en el lunes habilitado como descanso obligatorio se remunera como trabajo en día de fiesta o duelo nacional.Art. 46

Vigencia y cambios.

  • Código de TrabajoArt. 1: adiciona un párrafo y modifica los tres últimos párrafos del artículo 46; Art. 2: identifica esa adición y modificación.