Resumen.
La ley regula los beneficios fiscales de empresas inscritas en el Registro Oficial de la Industria Nacional o con contratos de fomento industrial. Modifica el artículo 23 de la Ley 28 de 1995.
Qué regula.
- La conservación de beneficios fiscales durante el plazo restante del registro o contrato.
- La extensión de registros industriales y los requisitos para solicitarla.
- Las facultades para ejecutar los regímenes de fomento industrial.
A quién aplica.
- Empresas inscritas en el Registro Oficial de la Industria Nacional.
- Empresas con contratos de fomento industrial celebrados con la Nación.
Puntos clave.
- Las empresas inscritas o con contratos de fomento industrial conservan sus beneficios fiscales durante el tiempo restante de su registro o contrato, con sujeción al régimen de productos sensitivos.Art. 23
- Las empresas inscritas pueden solicitar antes del vencimiento de su registro la extensión de las actividades vigentes al 27 de julio de 2007; la extensión puede concederse hasta el 31 de diciembre de 2015.Art. 23
- Las empresas cuyos registros vencieron el 27 de julio de 2007 pueden solicitar su renovación y extensión dentro de los sesenta días contados desde la promulgación de la Ley.Art. 23
- El Ministro de Comercio e Industrias ejecuta estos regímenes mientras duren los registros y contratos; para los productos sensitivos, esas facultades corresponden a la comisión ad hoc.Art. 23
Vigencia y cambios.
- Ley 28 de 20 de junio de 1995Art. 1, Art. 2: modifican el artículo 23