Resumen.
La Ley instituye la carrera de Estimulación Temprana y Orientación Familiar y regula el ejercicio, las funciones y los derechos de sus profesionales. Su ejercicio queda bajo supervisión del Ministerio de Salud.
Qué regula.
- La idoneidad y las funciones profesionales.
- La integración y las funciones del Comité Técnico.
- La estabilidad laboral y la formación continua.
- El escalafón y la evaluación profesional.
A quién aplica.
- Técnicos y licenciados en Estimulación Temprana y Orientación Familiar.
- Aspirantes a la idoneidad profesional.
- Instituciones públicas donde trabajan estos profesionales.
Puntos clave.
- La carrera comprende funciones, derechos y obligaciones profesionales; su ejercicio y sus entes quedan adscritos y supervisados por el Ministerio de Salud.Art. 1
- El ejercicio profesional exige idoneidad. Para obtenerla se requiere nacionalidad panameña, título universitario y solicitud ante el Consejo Técnico de Salud mediante apoderado legal.Arts. 2-3
- Las funciones incluyen la atención y evaluación de niños de 0 a 6 años, la identificación de trastornos de aprendizaje y la orientación a padres y familiares.Art. 4
- Se crea un Comité Técnico con representantes de la profesión y de las entidades señaladas; sus miembros son designados por tres años.Art. 5
- El Comité recomienda la expedición de idoneidades, conoce quejas y denuncias, y dicta su Reglamento Interno y Código de Ética.Art. 6
- La estabilidad en el cargo se sujeta a los requisitos de ingreso, evaluación y desempeño previstos; las instituciones públicas promueven la formación continua.Arts. 7-8
- El escalafón considera categorías, experiencia y superación profesional; el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social lo proponen para aprobación del Órgano Ejecutivo.Arts. 9-10
- Esta Ley prevalece en caso de conflicto con la Ley de Carrera Administrativa o con otras carreras públicas; el Órgano Ejecutivo la reglamenta por conducto del Ministerio de Salud.Arts. 11-12