Ley 28 de 2008.

Vigencia sin verificar

Que instituye y regula la carrera de Estimulación Temprana y Orientación Familiar

  • TipoLey
  • 28
  • Fecha2008

Resumen.

La Ley instituye la carrera de Estimulación Temprana y Orientación Familiar y regula el ejercicio, las funciones y los derechos de sus profesionales. Su ejercicio queda bajo supervisión del Ministerio de Salud.

Qué regula.

  • La idoneidad y las funciones profesionales.
  • La integración y las funciones del Comité Técnico.
  • La estabilidad laboral y la formación continua.
  • El escalafón y la evaluación profesional.

A quién aplica.

  • Técnicos y licenciados en Estimulación Temprana y Orientación Familiar.
  • Aspirantes a la idoneidad profesional.
  • Instituciones públicas donde trabajan estos profesionales.

Puntos clave.

  1. La carrera comprende funciones, derechos y obligaciones profesionales; su ejercicio y sus entes quedan adscritos y supervisados por el Ministerio de Salud.Art. 1
  2. El ejercicio profesional exige idoneidad. Para obtenerla se requiere nacionalidad panameña, título universitario y solicitud ante el Consejo Técnico de Salud mediante apoderado legal.Arts. 2-3
  3. Las funciones incluyen la atención y evaluación de niños de 0 a 6 años, la identificación de trastornos de aprendizaje y la orientación a padres y familiares.Art. 4
  4. Se crea un Comité Técnico con representantes de la profesión y de las entidades señaladas; sus miembros son designados por tres años.Art. 5
  5. El Comité recomienda la expedición de idoneidades, conoce quejas y denuncias, y dicta su Reglamento Interno y Código de Ética.Art. 6
  6. La estabilidad en el cargo se sujeta a los requisitos de ingreso, evaluación y desempeño previstos; las instituciones públicas promueven la formación continua.Arts. 7-8
  7. El escalafón considera categorías, experiencia y superación profesional; el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social lo proponen para aprobación del Órgano Ejecutivo.Arts. 9-10
  8. Esta Ley prevalece en caso de conflicto con la Ley de Carrera Administrativa o con otras carreras públicas; el Órgano Ejecutivo la reglamenta por conducto del Ministerio de Salud.Arts. 11-12