Resumen.
La Ley reconoce como técnicos en asistencia odontológica a quienes ejercieron de forma empírica y permanente funciones de asistente dental. También establece cómo debe entenderse una expresión de la Ley 13 de 2006.
Qué regula.
- El reconocimiento de asistentes dentales empíricos como técnicos en asistencia odontológica.
- La solicitud de idoneidad ante el Consejo Técnico de Salud.
- El sentido de una expresión en la Ley 13 de 2006.
A quién aplica.
- Personas que ejercieron empíricamente funciones de asistente dental durante un mínimo de doce años.
- Consejo Técnico de Salud.
- Instituciones del Estado.
Puntos clave.
- Durante un periodo de tres meses contado desde la entrada en vigencia de la Ley, quienes ejercieron empíricamente y de forma consecutiva y permanente funciones de asistente dental durante un mínimo de doce años pueden solicitar su reconocimiento como técnicos en asistencia odontológica.Art. 1
- El Consejo Técnico de Salud otorga la idoneidad solicitada después de comprobar el conocimiento, la experiencia y la antigüedad de la persona interesada.Art. 1
- En los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley 13 de 2006, la expresión «instituciones públicas de salud» debe entenderse como «instituciones del Estado».Art. 2
- La Ley fija el inicio de sus efectos desde su promulgación.Art. 3
Vigencia y cambios.
- Ley 13 de 2006Art. 2: dispone que, en sus artículos 9, 10, 11 y 12, «instituciones públicas de salud» se entiende como «instituciones del Estado».