Ley 54 de 2008.

Vigencia sin verificar

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  • TipoLey
  • 54
  • Fecha2008

Resumen.

La Ley reconoce como técnicos en asistencia odontológica a quienes ejercieron de forma empírica y permanente funciones de asistente dental. También establece cómo debe entenderse una expresión de la Ley 13 de 2006.

Qué regula.

  • El reconocimiento de asistentes dentales empíricos como técnicos en asistencia odontológica.
  • La solicitud de idoneidad ante el Consejo Técnico de Salud.
  • El sentido de una expresión en la Ley 13 de 2006.

A quién aplica.

  • Personas que ejercieron empíricamente funciones de asistente dental durante un mínimo de doce años.
  • Consejo Técnico de Salud.
  • Instituciones del Estado.

Puntos clave.

  1. Durante un periodo de tres meses contado desde la entrada en vigencia de la Ley, quienes ejercieron empíricamente y de forma consecutiva y permanente funciones de asistente dental durante un mínimo de doce años pueden solicitar su reconocimiento como técnicos en asistencia odontológica.Art. 1
  2. El Consejo Técnico de Salud otorga la idoneidad solicitada después de comprobar el conocimiento, la experiencia y la antigüedad de la persona interesada.Art. 1
  3. En los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley 13 de 2006, la expresión «instituciones públicas de salud» debe entenderse como «instituciones del Estado».Art. 2
  4. La Ley fija el inicio de sus efectos desde su promulgación.Art. 3

Vigencia y cambios.

  • Ley 13 de 2006Art. 2: dispone que, en sus artículos 9, 10, 11 y 12, «instituciones públicas de salud» se entiende como «instituciones del Estado».