Resumen.
La Ley 68 regula la presencia de personal responsable de la seguridad en las obras de construcción y las sanciones por incumplimiento. También modifica el Código de Trabajo y subroga disposiciones de la Ley 30 de 16 de junio de 2010.
Qué regula.
- La permanencia del profesional idóneo residente en la obra.
- La presencia de un oficial de seguridad del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
- Las sanciones por incumplir estas obligaciones.
A quién aplica.
- Profesionales idóneos residentes de obras de construcción.
- Promotores, constructores y contratistas de obras de construcción.
- Empresas responsables de obras de construcción.
Puntos clave.
- En la obra debe permanecer un oficial de seguridad asignado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. El promotor, constructor o contratista paga su salario mensualmente; el incumplimiento acarrea la suspensión inmediata de la obra y una multa.Art. 9
- La Ley modifica artículos del Código de Trabajo y subroga artículos de la Ley 30 de 16 de junio de 2010.Art. 10
- La Ley dispone que comienza a regir el día siguiente al de su promulgación.Art. 11
Vigencia y cambios.
- Código de TrabajoArt. 10: modifica los artículos 373, 405, 493, 494, 495, 497 y 1066
- Ley 30 de 16 de junio de 2010Art. 10: subroga los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20