Resumen.
La Ley 118 declara el 9 de enero Día de la Soberanía Nacional y dispone su conmemoración como día de duelo nacional en Panamá. También regula su observancia y modifica el Código de Trabajo.
Qué regula.
- La conmemoración del Día de la Soberanía Nacional.
- El cierre de oficinas públicas y empresas privadas.
- Los actos conmemorativos en oficinas públicas y centros educativos.
- El descanso obligatorio previsto en el Código de Trabajo.
A quién aplica.
- Oficinas públicas.
- Empresas privadas.
- Emisoras de radio y canales de televisión panameños.
- Centros educativos y Ministerio de Educación.
Puntos clave.
- El 9 de enero de cada año es el Día de la Soberanía Nacional, en recordación de la gesta patriótica de enero de 1964.Art. 1
- La fecha se conmemora como día de duelo nacional. Las oficinas públicas y empresas privadas cierran, y la Bandera Nacional ondea a media asta.Art. 2
- Las oficinas públicas realizan actos alusivos en los días inmediatamente previos, durante o posteriores al 9 de enero y exaltan la figura de los mártires.Art. 3
- Las emisoras de radio y los canales de televisión panameños procuran dedicar al menos una hora de su programación del 9 de enero a recordar los movimientos patrióticos de Panamá.Art. 4
- Los centros educativos incluyen la conmemoración en su calendario anual de actividades y realizan actos alusivos en la fecha que determinen. El Ministerio de Educación debe cumplir y hacer cumplir esta disposición.Art. 5
- Se modifica el antepenúltimo párrafo del artículo 46 del Código de Trabajo: regula el traslado del descanso obligatorio del 28 noviembre cuando coincide con determinados días de la semana y mantiene el 9 de enero sin variar su fecha de descanso.Art. 6
- Todas las autoridades de la República coadyuvan en el cumplimiento de la Ley.Art. 7
- La Ley subroga la Ley 13 de 30 de enero de 1967 y modifica el antepenúltimo párrafo del artículo 46 del Código de Trabajo.Art. 8
Vigencia y cambios.
- Ley 13 de 30 de enero de 1967Art. 8: subroga la Ley 13 de 30 de enero de 1967
- Código de TrabajoArt. 6, Art. 8: modifican el antepenúltimo párrafo del artículo 46