Ley 118 de 2013.

Vigencia sin verificar

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  • TipoLey
  • 118
  • Fecha27 de diciembre de 2013

Resumen.

La Ley 118 declara el 9 de enero Día de la Soberanía Nacional y dispone su conmemoración como día de duelo nacional en Panamá. También regula su observancia y modifica el Código de Trabajo.

Qué regula.

  • La conmemoración del Día de la Soberanía Nacional.
  • El cierre de oficinas públicas y empresas privadas.
  • Los actos conmemorativos en oficinas públicas y centros educativos.
  • El descanso obligatorio previsto en el Código de Trabajo.

A quién aplica.

  • Oficinas públicas.
  • Empresas privadas.
  • Emisoras de radio y canales de televisión panameños.
  • Centros educativos y Ministerio de Educación.

Puntos clave.

  1. El 9 de enero de cada año es el Día de la Soberanía Nacional, en recordación de la gesta patriótica de enero de 1964.Art. 1
  2. La fecha se conmemora como día de duelo nacional. Las oficinas públicas y empresas privadas cierran, y la Bandera Nacional ondea a media asta.Art. 2
  3. Las oficinas públicas realizan actos alusivos en los días inmediatamente previos, durante o posteriores al 9 de enero y exaltan la figura de los mártires.Art. 3
  4. Las emisoras de radio y los canales de televisión panameños procuran dedicar al menos una hora de su programación del 9 de enero a recordar los movimientos patrióticos de Panamá.Art. 4
  5. Los centros educativos incluyen la conmemoración en su calendario anual de actividades y realizan actos alusivos en la fecha que determinen. El Ministerio de Educación debe cumplir y hacer cumplir esta disposición.Art. 5
  6. Se modifica el antepenúltimo párrafo del artículo 46 del Código de Trabajo: regula el traslado del descanso obligatorio del 28 noviembre cuando coincide con determinados días de la semana y mantiene el 9 de enero sin variar su fecha de descanso.Art. 6
  7. Todas las autoridades de la República coadyuvan en el cumplimiento de la Ley.Art. 7
  8. La Ley subroga la Ley 13 de 30 de enero de 1967 y modifica el antepenúltimo párrafo del artículo 46 del Código de Trabajo.Art. 8

Vigencia y cambios.

  • Ley 13 de 30 de enero de 1967Art. 8: subroga la Ley 13 de 30 de enero de 1967
  • Código de TrabajoArt. 6, Art. 8: modifican el antepenúltimo párrafo del artículo 46