Ley 66 de 2013.

Vigencia sin verificar

Por la cual se aprueba el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION EN MATERIA DE IMPUESTOS, hecho en Londres, el 12 de noviembre de 2012

  • TipoLey
  • 66
  • Fecha2 de octubre de 2013

Resumen.

La Ley 66 regula el intercambio de información tributaria entre Panamá y Finlandia para administrar y aplicar los impuestos comprendidos en el acuerdo. Establece las solicitudes, sus límites y el tratamiento confidencial de la información.

Qué regula.

  • El intercambio de información tributaria previa solicitud.
  • Los requisitos y límites de las solicitudes de información.
  • La confidencialidad y el uso de la información recibida.
  • Los costos y la solución de dificultades de aplicación.

A quién aplica.

  • Las autoridades competentes de Panamá y Finlandia.
  • Las personas sometidas a inspección o investigación tributaria.
  • Las personas que poseen o controlan la información solicitada.

Puntos clave.

  1. Las autoridades competentes intercambian información previsiblemente pertinente para administrar y aplicar los impuestos comprendidos, incluida la investigación de asuntos tributarios.Art. 1
  2. El acuerdo comprende impuestos exigibles en ambas partes, pero excluye los establecidos en Panamá por municipios u otras subdivisiones políticas.Art. 3
  3. La parte requerida proporciona información previa solicitud y emplea medidas para recabarla cuando la que posee es insuficiente; el intercambio incluye datos bancarios y de propiedad.Art. 5
  4. La solicitud identifica a las personas investigadas, la información y los periodos fiscales, y expone su finalidad y los motivos para considerar que la información se encuentra en la jurisdicción requerida.Art. 5
  5. El acuerdo establece motivos para denegar una solicitud, entre ellos la protección de ciertas comunicaciones entre cliente y abogado y la contrariedad al orden público.Art. 6
  6. La información recibida es confidencial y se utiliza para las funciones tributarias previstas; su divulgación a otras entidades o autoridades requiere consentimiento expreso por escrito.Art. 7
  7. Las autoridades competentes acuerdan la distribución de los costos de la asistencia y procuran resolver por acuerdo amistoso las dificultades de interpretación o aplicación.Art. 8, Art. 9
  8. El acuerdo regula las notificaciones para su entrada en vigor y la terminación mediante aviso diplomático escrito; la obligación de confidencialidad subsiste tras la terminación.Art. 10, Art. 11