Resumen.
La Ley 66 regula el intercambio de información tributaria entre Panamá y Finlandia para administrar y aplicar los impuestos comprendidos en el acuerdo. Establece las solicitudes, sus límites y el tratamiento confidencial de la información.
Qué regula.
- El intercambio de información tributaria previa solicitud.
- Los requisitos y límites de las solicitudes de información.
- La confidencialidad y el uso de la información recibida.
- Los costos y la solución de dificultades de aplicación.
A quién aplica.
- Las autoridades competentes de Panamá y Finlandia.
- Las personas sometidas a inspección o investigación tributaria.
- Las personas que poseen o controlan la información solicitada.
Puntos clave.
- Las autoridades competentes intercambian información previsiblemente pertinente para administrar y aplicar los impuestos comprendidos, incluida la investigación de asuntos tributarios.Art. 1
- El acuerdo comprende impuestos exigibles en ambas partes, pero excluye los establecidos en Panamá por municipios u otras subdivisiones políticas.Art. 3
- La parte requerida proporciona información previa solicitud y emplea medidas para recabarla cuando la que posee es insuficiente; el intercambio incluye datos bancarios y de propiedad.Art. 5
- La solicitud identifica a las personas investigadas, la información y los periodos fiscales, y expone su finalidad y los motivos para considerar que la información se encuentra en la jurisdicción requerida.Art. 5
- El acuerdo establece motivos para denegar una solicitud, entre ellos la protección de ciertas comunicaciones entre cliente y abogado y la contrariedad al orden público.Art. 6
- La información recibida es confidencial y se utiliza para las funciones tributarias previstas; su divulgación a otras entidades o autoridades requiere consentimiento expreso por escrito.Art. 7
- Las autoridades competentes acuerdan la distribución de los costos de la asistencia y procuran resolver por acuerdo amistoso las dificultades de interpretación o aplicación.Art. 8, Art. 9
- El acuerdo regula las notificaciones para su entrada en vigor y la terminación mediante aviso diplomático escrito; la obligación de confidencialidad subsiste tras la terminación.Art. 10, Art. 11