Ley 67 de 2015.

Vigencia parcial

Que adopta medidas en la industria de la construcción para reducir la incidencia de accidentes de trabajo

  • TipoLey
  • 67
  • Fecha2015

Vigencia: [object Object], verificada el 2026

Resumen.

La Ley 67 de 2015 establece medidas de seguridad ocupacional en las obras de construcción y asigna su supervisión a personal designado. Regula sus funciones, designación y financiación.

Qué regula.

  • La supervisión de la seguridad, salud e higiene en las obras de construcción.
  • La designación y las funciones del personal de seguridad ocupacional.
  • El Fondo de Seguridad Ocupacional, Salud e Higiene en el Trabajo.
  • La coordinación institucional en materia de seguridad en la construcción.

A quién aplica.

  • Promotores de obras de construcción.
  • Contratistas principales y subcontratistas.
  • Oficiales y encargados de Seguridad Ocupacional.

Puntos clave.

  1. Las obras de construcción cuentan con oficiales o encargados de Seguridad Ocupacional según su inversión, tipo y riesgo. Este personal verifica las medidas de seguridad y comunica las deficiencias a la Dirección de Inspección de Trabajo.Arts. 1-3
  2. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral designa a los oficiales y puede removerlos si incumplen sus funciones. Promotores y contratistas deben acatar sus recomendaciones; la Dirección de Inspección de Trabajo informa sobre su gestión.Arts. 4-6
  3. Los oficiales y encargados deben reunir la formación o experiencia prevista para sus funciones. La Dirección de Inspección de Trabajo mantiene un banco de datos de personas que pueden desempeñarlas.Arts. 7-8
  4. En obras con inversión menor de un millón de balboas (B/.1,000.000.00), el promotor o contratista designa un encargado. Si la inversión supera esa suma, se designan uno o varios oficiales según la evaluación del tipo y riesgo de la obra.Arts. 9-10
  5. El promotor o contratista principal facilita las condiciones de trabajo de los oficiales. Las obras del tercer juego de esclusas del Canal de Panamá siguen las reglas de su Autoridad, y el Ministerio ejecuta un plan de formación especializada.Arts. 12-14
  6. Se crea la Comisión Tripartita de Seguridad Ocupacional, Salud e Higiene en la Industria de la Construcción, integrada por el Ministerio, la Cámara Panameña de la Construcción y el sindicato señalado en la Ley.Art. 15
  7. La Ley deroga tres decretos ejecutivos relativos a la seguridad ocupacional en la construcción.Art. 16

Vigencia y cambios.

  • Decreto Ejecutivo 15 de 3 de julio de 2007Art. 16: deroga el decreto
  • Decreto Ejecutivo 17 de 18 de abril de 2008Art. 16: deroga el decreto
  • Decreto Ejecutivo 19 de 20 de febrero de 2014Art. 16: deroga el decreto