Resumen.
La Ley 67 de 2015 establece medidas de seguridad ocupacional en las obras de construcción y asigna su supervisión a personal designado. Regula sus funciones, designación y financiación.
Qué regula.
- La supervisión de la seguridad, salud e higiene en las obras de construcción.
- La designación y las funciones del personal de seguridad ocupacional.
- El Fondo de Seguridad Ocupacional, Salud e Higiene en el Trabajo.
- La coordinación institucional en materia de seguridad en la construcción.
A quién aplica.
- Promotores de obras de construcción.
- Contratistas principales y subcontratistas.
- Oficiales y encargados de Seguridad Ocupacional.
Puntos clave.
- Las obras de construcción cuentan con oficiales o encargados de Seguridad Ocupacional según su inversión, tipo y riesgo. Este personal verifica las medidas de seguridad y comunica las deficiencias a la Dirección de Inspección de Trabajo.Arts. 1-3
- El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral designa a los oficiales y puede removerlos si incumplen sus funciones. Promotores y contratistas deben acatar sus recomendaciones; la Dirección de Inspección de Trabajo informa sobre su gestión.Arts. 4-6
- Los oficiales y encargados deben reunir la formación o experiencia prevista para sus funciones. La Dirección de Inspección de Trabajo mantiene un banco de datos de personas que pueden desempeñarlas.Arts. 7-8
- En obras con inversión menor de un millón de balboas (B/.1,000.000.00), el promotor o contratista designa un encargado. Si la inversión supera esa suma, se designan uno o varios oficiales según la evaluación del tipo y riesgo de la obra.Arts. 9-10
- El promotor o contratista principal facilita las condiciones de trabajo de los oficiales. Las obras del tercer juego de esclusas del Canal de Panamá siguen las reglas de su Autoridad, y el Ministerio ejecuta un plan de formación especializada.Arts. 12-14
- Se crea la Comisión Tripartita de Seguridad Ocupacional, Salud e Higiene en la Industria de la Construcción, integrada por el Ministerio, la Cámara Panameña de la Construcción y el sindicato señalado en la Ley.Art. 15
- La Ley deroga tres decretos ejecutivos relativos a la seguridad ocupacional en la construcción.Art. 16
Vigencia y cambios.
- Decreto Ejecutivo 15 de 3 de julio de 2007Art. 16: deroga el decreto
- Decreto Ejecutivo 17 de 18 de abril de 2008Art. 16: deroga el decreto
- Decreto Ejecutivo 19 de 20 de febrero de 2014Art. 16: deroga el decreto