Ley 27 de 2017.

Vigencia sin verificar

Lee el texto vigente con sus reformas, sus artículos enlazados y los fallos que lo citan.

  • TipoLey
  • 27
  • Fecha23 de marzo de 2017

Resumen.

La Ley 27 crea una licencia remunerada de paternidad para trabajadores de empresas privadas y servidores públicos al nacer su hijo o hija. Establece su duración, los requisitos para solicitarla y las obligaciones del beneficiario.

Qué regula.

  • La licencia remunerada de paternidad.
  • El aviso previo al empleador o a la institución.
  • La duración y el inicio de la licencia.
  • La presentación del certificado de nacimiento.

A quién aplica.

  • Trabajadores de empresas privadas cuya esposa o conviviente esté embarazada.
  • Servidores públicos cuya esposa o conviviente esté embarazada.
  • Empleadores e instituciones donde laboran los beneficiarios.

Puntos clave.

  1. El trabajador de empresa privada o servidor público recibe una licencia remunerada por paternidad al nacer su hijo o hija, si su esposa o conviviente está embarazada.Art. 1
  2. Para acogerse a la licencia, el trabajador comunica al empleador o a la institución la fecha probable de parto con una semana de anticipación.Art. 2
  3. La licencia dura tres días hábiles, cuenta como tiempo efectivo de servicio y durante ella el beneficiario no puede trabajar para otro empleador ni por cuenta propia.Art. 3
  4. El cómputo de la licencia comienza en la fecha de nacimiento del hijo o hija.Art. 4
  5. El trabajador presenta a su empleador el certificado de nacimiento emitido por la Dirección Nacional del Registro Civil del Tribunal Electoral, que lo acredita como padre.Art. 5
  6. El Órgano Ejecutivo reglamenta la Ley.Art. 6