Resumen.
La Ley 27 crea una licencia remunerada de paternidad para trabajadores de empresas privadas y servidores públicos al nacer su hijo o hija. Establece su duración, los requisitos para solicitarla y las obligaciones del beneficiario.
Qué regula.
- La licencia remunerada de paternidad.
- El aviso previo al empleador o a la institución.
- La duración y el inicio de la licencia.
- La presentación del certificado de nacimiento.
A quién aplica.
- Trabajadores de empresas privadas cuya esposa o conviviente esté embarazada.
- Servidores públicos cuya esposa o conviviente esté embarazada.
- Empleadores e instituciones donde laboran los beneficiarios.
Puntos clave.
- El trabajador de empresa privada o servidor público recibe una licencia remunerada por paternidad al nacer su hijo o hija, si su esposa o conviviente está embarazada.Art. 1
- Para acogerse a la licencia, el trabajador comunica al empleador o a la institución la fecha probable de parto con una semana de anticipación.Art. 2
- La licencia dura tres días hábiles, cuenta como tiempo efectivo de servicio y durante ella el beneficiario no puede trabajar para otro empleador ni por cuenta propia.Art. 3
- El cómputo de la licencia comienza en la fecha de nacimiento del hijo o hija.Art. 4
- El trabajador presenta a su empleador el certificado de nacimiento emitido por la Dirección Nacional del Registro Civil del Tribunal Electoral, que lo acredita como padre.Art. 5
- El Órgano Ejecutivo reglamenta la Ley.Art. 6