Resumen.
La Ley establece un programa obligatorio de educación vial en los centros educativos oficiales de educación premedia y media. Define sus contenidos y encarga su elaboración a varias instituciones.
Qué regula.
- El Programa de Educación Vial en centros educativos oficiales.
- Sus ejes temáticos y materiales de enseñanza.
- La capacitación docente y las actividades de educación vial.
A quién aplica.
- Estudiantes de centros educativos oficiales de educación premedia y media.
- Personal docente de esos centros educativos.
- Instituciones encargadas de elaborar el Programa de Educación Vial.
Puntos clave.
- Establece un programa obligatorio de educación vial con contenido específico en centros educativos oficiales de educación premedia y media.Art. 1
- Define la educación vial como las medidas que toda persona debe conocer y respetar al transitar por una vía pública como conductor o peatón.Art. 2
- Encarga a las instituciones señaladas la elaboración coordinada del Programa de Educación Vial; la Dirección de Operaciones de Tránsito apoya la concienciación y la logística.Art. 3
- Dispone la elaboración de una tabla de contenidos del Programa y la capacitación del personal docente para impartirlos.Art. 4
- Fija ejes temáticos sobre tránsito, seguridad, peatones, transporte alternativo, infracciones, incendios, primeros auxilios y desastres naturales; permite ampliarlos mediante una guía.Art. 5
- Ordena preparar recursos didácticos, distribuir información a las familias, integrar organizaciones no gubernamentales y realizar jornadas y concursos estudiantiles.Art. 6
- Encarga al Órgano Ejecutivo la reglamentación de la Ley.Art. 7