Ley 108 de 2019.

Vigencia sin verificar

Que adopta medidas para la promoción de la educación vial

  • TipoLey
  • 108
  • Fecha31 de octubre de 2019

Resumen.

La Ley establece un programa obligatorio de educación vial en los centros educativos oficiales de educación premedia y media. Define sus contenidos y encarga su elaboración a varias instituciones.

Qué regula.

  • El Programa de Educación Vial en centros educativos oficiales.
  • Sus ejes temáticos y materiales de enseñanza.
  • La capacitación docente y las actividades de educación vial.

A quién aplica.

  • Estudiantes de centros educativos oficiales de educación premedia y media.
  • Personal docente de esos centros educativos.
  • Instituciones encargadas de elaborar el Programa de Educación Vial.

Puntos clave.

  1. Establece un programa obligatorio de educación vial con contenido específico en centros educativos oficiales de educación premedia y media.Art. 1
  2. Define la educación vial como las medidas que toda persona debe conocer y respetar al transitar por una vía pública como conductor o peatón.Art. 2
  3. Encarga a las instituciones señaladas la elaboración coordinada del Programa de Educación Vial; la Dirección de Operaciones de Tránsito apoya la concienciación y la logística.Art. 3
  4. Dispone la elaboración de una tabla de contenidos del Programa y la capacitación del personal docente para impartirlos.Art. 4
  5. Fija ejes temáticos sobre tránsito, seguridad, peatones, transporte alternativo, infracciones, incendios, primeros auxilios y desastres naturales; permite ampliarlos mediante una guía.Art. 5
  6. Ordena preparar recursos didácticos, distribuir información a las familias, integrar organizaciones no gubernamentales y realizar jornadas y concursos estudiantiles.Art. 6
  7. Encarga al Órgano Ejecutivo la reglamentación de la Ley.Art. 7