Resumen.
La Ley 112 crea el logotipo HECHO EN PANAMÁ para identificar productos producidos o fabricados en el país y regula la autorización para usarlo. Establece requisitos de solicitud, reglas de colocación y sanciones por uso no autorizado.
Qué regula.
- La creación y las características del logotipo HECHO EN PANAMÁ.
- La solicitud y autorización para utilizarlo.
- Su colocación en productos, envases, embalajes y etiquetas.
- La sanción por su uso sin autorización.
A quién aplica.
- Personas naturales con actividad empresarial que solicitan usar el logotipo.
- Personas jurídicas que solicitan usar el logotipo.
- Ministerio de Comercio e Industrias.
- Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
Puntos clave.
- Se crea el logotipo HECHO EN PANAMÁ; el Ministerio de Comercio e Industrias determina sus características y condiciones de uso.Art. 1
- El Ministerio de Comercio e Industrias autoriza su uso mediante resolución a las personas naturales con actividad empresarial o jurídicas que cumplen los requisitos.Art. 2, Art. 3
- La solicitud debe describir el producto, indicar cómo se utilizan los insumos o partes panameñas cuando corresponda y demostrar su producción o fabricación en territorio nacional.Art. 4
- El Ministerio dispone de diez días hábiles para expedir la autorización tras recibir la documentación. Si detecta defectos, los comunica dentro de cinco días hábiles y concede hasta diez días hábiles para subsanarlos; si no se subsanan, archiva la solicitud.Art. 5
- El logotipo debe ser claro, legible e indeleble y colocarse solo en los productos autorizados, sus envases o embalajes, o en el producto o su etiqueta cuando no tenga envase o embalaje, sin interferir con el etiquetado aplicable.Art. 6
- El uso del logotipo sin autorización se sanciona conforme a las normas de Propiedad Industrial y la reglamentación.Art. 7
- Los Ministerios de Comercio e Industrias y de Desarrollo Agropecuario difunden el logotipo y realizan campañas sobre el consumo de productos panameños.Art. 8