Ley 112 de 2019.

Vigencia sin verificar

Que crea un logotipo distintivo de los productos panameños o manufacturados en la República de Panamá

  • TipoLey
  • 112
  • Fecha18 de noviembre de 2019

Resumen.

La Ley 112 crea el logotipo HECHO EN PANAMÁ para identificar productos producidos o fabricados en el país y regula la autorización para usarlo. Establece requisitos de solicitud, reglas de colocación y sanciones por uso no autorizado.

Qué regula.

  • La creación y las características del logotipo HECHO EN PANAMÁ.
  • La solicitud y autorización para utilizarlo.
  • Su colocación en productos, envases, embalajes y etiquetas.
  • La sanción por su uso sin autorización.

A quién aplica.

  • Personas naturales con actividad empresarial que solicitan usar el logotipo.
  • Personas jurídicas que solicitan usar el logotipo.
  • Ministerio de Comercio e Industrias.
  • Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Puntos clave.

  1. Se crea el logotipo HECHO EN PANAMÁ; el Ministerio de Comercio e Industrias determina sus características y condiciones de uso.Art. 1
  2. El Ministerio de Comercio e Industrias autoriza su uso mediante resolución a las personas naturales con actividad empresarial o jurídicas que cumplen los requisitos.Art. 2, Art. 3
  3. La solicitud debe describir el producto, indicar cómo se utilizan los insumos o partes panameñas cuando corresponda y demostrar su producción o fabricación en territorio nacional.Art. 4
  4. El Ministerio dispone de diez días hábiles para expedir la autorización tras recibir la documentación. Si detecta defectos, los comunica dentro de cinco días hábiles y concede hasta diez días hábiles para subsanarlos; si no se subsanan, archiva la solicitud.Art. 5
  5. El logotipo debe ser claro, legible e indeleble y colocarse solo en los productos autorizados, sus envases o embalajes, o en el producto o su etiqueta cuando no tenga envase o embalaje, sin interferir con el etiquetado aplicable.Art. 6
  6. El uso del logotipo sin autorización se sanciona conforme a las normas de Propiedad Industrial y la reglamentación.Art. 7
  7. Los Ministerios de Comercio e Industrias y de Desarrollo Agropecuario difunden el logotipo y realizan campañas sobre el consumo de productos panameños.Art. 8