Resumen.
La Ley 117 instituye el Festival Nacional de la Flor del Espíritu Santo en Las Minas, Herrera, y crea el patronato encargado de organizarlo. Regula su integración, patrimonio, financiación y fiscalización.
Qué regula.
- La celebración anual y los fines del festival.
- La organización y composición del patronato.
- Los aportes públicos y el uso de los fondos.
- La fiscalización de los bienes y fondos estatales.
A quién aplica.
- Patronato del Festival Nacional de la Flor del Espíritu Santo.
- Ministerio de Cultura y Autoridad de Turismo de Panamá.
- Entidades y representantes que integran el Patronato.
- Asociación de Orquideología de Panamá.
Puntos clave.
- El festival se celebra en el distrito de Las Minas, provincia de Herrera, la última semana de agosto y la primera semana de septiembre de cada año.Art. 1
- El festival promueve el cultivo, la conservación y la exposición de la Flor del Espíritu Santo, así como las raíces, costumbres y tradiciones de la región.Art. 2
- El Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura, la Autoridad de Turismo de Panamá, los productores de orquídeas y las autoridades distritales organizan eventos alusivos a la fecha.Art. 3
- El Patronato es una entidad sin fines de lucro, con patrimonio propio, personería jurídica y autonomía administrativa, que organiza, administra y ejecuta el festival.Art. 4
- El Patronato reúne representantes institucionales, educativos, de la orquideología, de asociaciones cívicas y de productores; sus miembros eligen una junta directiva.Arts. 6-7
- El Ministerio de Cultura y la Autoridad de Turismo de Panamá destinan cada uno una partida anual no inferior a veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) para el festival.Art. 8
- El Patronato está exento de impuestos y gravámenes nacionales. De los fondos estatales, hasta el 10% cubre su administración y el 15% se entrega a la Asociación de Orquideología de Panamá; el resto se usa para organizar y ejecutar el festival.Art. 10, Art. 11
- La Contraloría General de la República fiscaliza los fondos y bienes estatales del Patronato; este presenta un informe de auditoría a la Contraloría y al Ministerio de Cultura antes del cierre de cada vigencia fiscal.Art. 12