Resumen.
La Ley 163 establece beneficios para los héroes sobrevivientes de la Gesta Heroica de enero de 1964 y sus familiares. También comprende a los familiares de los mártires.
Qué regula.
- La pensión vitalicia, la atención médica y las becas.
- La identificación y evaluación de los beneficiarios.
- La atención de salud y la estabilidad laboral de los beneficiarios.
A quién aplica.
- Héroes sobrevivientes de la Gesta Heroica de los días 9, 10, 11 y 12 de enero de 1964.
- Familiares de los héroes sobrevivientes hasta el segundo grado de consanguinidad.
- Familiares de los mártires de esos días hasta el segundo grado de consanguinidad.
Puntos clave.
- La Ley otorga beneficios a los héroes sobrevivientes y a sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, así como a los familiares de los mártires hasta ese mismo grado.Art. 1
- El Estado otorga una pensión vitalicia y atención médica inmediata. La comisión determina las becas y sus montos para estudios de educación preescolar, premedia, media y universitaria.Art. 2
- Una comisión evalúa y determina quiénes reciben los beneficios, y lleva su registro. La integran representantes de tres ministerios, de la Asociación Centinelas del Canal y de los beneficiarios.Art. 3
- La comisión dispone de una ventanilla única para recibir las solicitudes de los interesados y las pruebas de su participación en los sucesos y de su lucha permanente por la soberanía.Art. 4
- Los beneficiarios reciben un carné especial para obtener atención expedita en hospitales y centros de salud del Estado.Art. 5
- Los beneficiarios que trabajan en el Gobierno Central, entidades autónomas o semiautónomas y municipios gozan de estabilidad laboral; solo pueden ser destituidos por incumplir los deberes de su cargo.Art. 6
- El Órgano Ejecutivo asigna las partidas necesarias para ejecutar la Ley en el año fiscal correspondiente.Art. 7