Ley 163 de 2020.

Vigencia sin verificar

Que establece beneficios en reconocimiento a los héroes sobrevivientes y familiares de estos y de los mártires de la Gesta Heroica de enero de 1964

  • TipoLey
  • 163
  • Fecha10 de septiembre de 2020

Resumen.

La Ley 163 establece beneficios para los héroes sobrevivientes de la Gesta Heroica de enero de 1964 y sus familiares. También comprende a los familiares de los mártires.

Qué regula.

  • La pensión vitalicia, la atención médica y las becas.
  • La identificación y evaluación de los beneficiarios.
  • La atención de salud y la estabilidad laboral de los beneficiarios.

A quién aplica.

  • Héroes sobrevivientes de la Gesta Heroica de los días 9, 10, 11 y 12 de enero de 1964.
  • Familiares de los héroes sobrevivientes hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • Familiares de los mártires de esos días hasta el segundo grado de consanguinidad.

Puntos clave.

  1. La Ley otorga beneficios a los héroes sobrevivientes y a sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, así como a los familiares de los mártires hasta ese mismo grado.Art. 1
  2. El Estado otorga una pensión vitalicia y atención médica inmediata. La comisión determina las becas y sus montos para estudios de educación preescolar, premedia, media y universitaria.Art. 2
  3. Una comisión evalúa y determina quiénes reciben los beneficios, y lleva su registro. La integran representantes de tres ministerios, de la Asociación Centinelas del Canal y de los beneficiarios.Art. 3
  4. La comisión dispone de una ventanilla única para recibir las solicitudes de los interesados y las pruebas de su participación en los sucesos y de su lucha permanente por la soberanía.Art. 4
  5. Los beneficiarios reciben un carné especial para obtener atención expedita en hospitales y centros de salud del Estado.Art. 5
  6. Los beneficiarios que trabajan en el Gobierno Central, entidades autónomas o semiautónomas y municipios gozan de estabilidad laboral; solo pueden ser destituidos por incumplir los deberes de su cargo.Art. 6
  7. El Órgano Ejecutivo asigna las partidas necesarias para ejecutar la Ley en el año fiscal correspondiente.Art. 7