Resumen.
La Ley 313 establece un procedimiento especial para titular lotes de 100 a 450 metros cuadrados destinados a vivienda unifamiliar urbana o periurbana.
Qué regula.
- La titulación de lotes para vivienda unifamiliar en áreas urbanas y periurbanas.
- La inspección de las condiciones sanitarias y de riesgo del terreno.
- La medición, presentación y aprobación del plano del lote.
A quién aplica.
- Personas con documentos de derechos posesorios, donación o testamento sobre los lotes comprendidos en la Ley.
- Futuros propietarios de esos lotes que utilicen biodigestores o tanques sépticos.
- Entidades públicas que intervienen en la inspección y titulación.
Puntos clave.
- El procedimiento comprende lotes urbanos y periurbanos de 100 a 450 metros cuadrados para vivienda unifamiliar que cuenten con alguna de las opciones de manejo de aguas servidas previstas en la Ley.Art. 1
- La Ley define, entre otros términos, lote, aguas residuales, biodigestor individual, vulnerabilidad, riesgo sanitario domiciliario y área urbana.Art. 2
- La titulación requiere una inspección previa para determinar si el terreno admite una solución sanitaria y si presenta riesgos para sus habitantes o los lotes vecinos.Art. 3
- La persona interesada solicita la inspección, contrata a un profesional idóneo de la agrimensura para medir el lote y confeccionar el plano, y presenta el plano junto con sus documentos de derechos posesorios, donación o testamento.Art. 4
- Si se cumplen las condiciones del artículo 3, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial da el visto bueno al plano. Los futuros propietarios que usen biodigestores o tanques sépticos asumen su evacuación periódica y su reparación o cambio cuando corresponda.Art. 4
- Con el visto bueno de los ministerios de Vivienda y Ordenamiento Territorial y de Salud, la persona interesada lleva el plano a la Dirección Nacional de Mensura Catastral para recibir indicaciones sobre su aprobación.Art. 5
- La Ley declara su carácter de orden público e interés social y establece efecto retroactivo para zonas urbanas y periurbanas donde ya se instalaron familias en lotes de esas dimensiones.Art. 6
- El Órgano Ejecutivo reglamenta la Ley a través del Ministerio de Salud y del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.Art. 7