Resumen.
La Ley 425 establece el marco estatal para garantizar la estimulación prenatal y temprana desde la concepción y durante la primera infancia. Crea un servicio en el Ministerio de Salud y dispone su prestación obligatoria y continua.
Qué regula.
- La estimulación prenatal y temprana.
- La orientación familiar durante la primera infancia.
- La organización y coordinación de los servicios de estimulación.
A quién aplica.
- Madres embarazadas y sus familias.
- Niños durante la primera infancia.
- Ministerio de Salud.
- Instituciones públicas y privadas que brindan estimulación temprana.
Puntos clave.
- La ley promueve la estimulación prenatal y temprana desde la concepción y durante la primera infancia, sin exclusión.Art. 1
- Define la estimulación prenatal y temprana, los neonatos de alto y bajo riesgo, la orientación familiar y la estimulación en el hogar. Cuando existen factores de riesgo o señales de lesión neurológica, la estimulación en el hogar corresponde a un especialista.Art. 2
- La atención comprende asesoramiento prenatal, estimulación temprana obligatoria en instituciones públicas y privadas, detección de alteraciones del neurodesarrollo e intervenciones de habilitación. Los procesos quedan bajo supervisión de estimuladores idóneos.Art. 3
- El Ministerio de Salud aplica la ley en coordinación con las entidades que brindan estimulación temprana y orientación familiar.Art. 4
- El Estado y las instituciones intermedias con o sin fines de lucro protegen a la niñez en esta etapa, fortalecen la relación familiar y promueven la participación de la familia.Art. 5
- Se crea en el Ministerio de Salud el servicio de estimulación temprana y orientación familiar, que funciona en las instituciones que brindan este servicio a nivel nacional. La estimulación temprana es obligatoria y continua.Art. 6
- El servicio desarrolla programas, orienta a las familias, detecta poblaciones en riesgo, reúne información estadística y coordina instituciones, recursos y programas de estimulación prenatal y temprana.Arts. 7-9