QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS OFICIALES DEL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ENSEÑANZA.

Vigencia sin verificar

Lee el texto vigente con sus reformas, sus artículos enlazados y los fallos que lo citan.

  • TipoLey
  • 544
  • Fecha2026

Resumen.

La ley dispone la reglamentación por el Órgano Ejecutivo y fija el momento desde el cual comienza a regir. El plazo para reglamentarla es de seis meses.

Qué regula.

  • La reglamentación de la ley.
  • El plazo para expedir esa reglamentación.
  • El comienzo de sus efectos.

A quién aplica.

  • Órgano Ejecutivo

Puntos clave.

  1. El Órgano Ejecutivo reglamentará la ley.Art. 66
  2. El plazo para reglamentarla no es mayor de seis meses, contados a partir de su entrada en vigencia.Art. 66
  3. La ley comienza a regir desde su promulgación.Art. 67