Resumen.
La Ley 2 reanuda las negociaciones colectivas de las convenciones de trabajo que vencen desde enero de 1993 y modifica disposiciones laborales. También deroga disposiciones de la Ley Nº 13 de 11 de octubre de 1990.
Qué regula.
- La reanudación de las negociaciones colectivas.
- La sustitución de convenciones colectivas vencidas.
- Las modificaciones y derogaciones de disposiciones laborales.
A quién aplica.
- Trabajadores cuya convención colectiva vence a partir del 1° de enero de 1993.
- Empleadores sujetos a esas convenciones colectivas.
Puntos clave.
- Reanuda desde el 1º de enero de 1993 las negociaciones de las convenciones colectivas que vencen desde enero de 1993, incluido el vencimiento de la prórroga concedida por la Ley Nº 13 de 11 de octubre de 1990.Art. 1
- Los trabajadores cuya convención colectiva vence a partir del 1° de enero de 1993 pueden proponer una nueva convención que la reemplace, conforme al Código de Trabajo.Art. 1
- Deroga el artículo 2 de la Ley Nº 13 de 11 de octubre de 1990 y el numeral 4 del artículo 452 del Código de Trabajo; restablece el texto anterior del artículo 452.Art. 2, Art. 3
- Modifica el artículo 22 y adiciona el artículo 405 del Código de Trabajo.Art. 4, Art. 5
- Modifica el artículo 431 y el numeral 1 del artículo 443 del Código de Trabajo.Art. 6, Art. 7
- Identifica las disposiciones del Decreto de Gabinete Nº 252 de 30 de diciembre de 1971 que modifica, adiciona o subroga, y deroga parte del artículo 1 de la Ley Nº 13 de 11 de octubre de 1990.Art. 8
Vigencia y cambios.
- Ley Nº 13 de 11 de octubre de 1990Art. 2: deroga el artículo 2; Art. 8: deroga la parte final del primer párrafo del artículo 1 y el artículo 2
- Código de TrabajoArt. 3: deroga el numeral 4 y restablece el texto del artículo 452; Art. 4: modifica el artículo 22; Art. 5: adiciona el artículo 405; Art. 6: modifica el artículo 431; Art. 7: modifica el numeral 1 del artículo 443
- Decreto de Gabinete Nº 252 de 30 de diciembre de 1971Art. 8: modifica los artículos 22 y 431 y el numeral 1 del artículo 443; adiciona el artículo 405 y subroga el artículo 452